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Documento BOE-A-1993-30031

Resolución de 13 de diciembre de 1993, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se fija el plazo durante el cual el profesorado universitario y los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrán presentar solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1993, páginas 36024 a 36024 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-30031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/12/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2., 4, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y en la norma segunda de la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989, es necesario fijar el plazo durante el cual pueden presentarse nuevas solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

En consecuencia, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el apartado decimoquinto de la Orden de 13 de diciembre de 1993, y por la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda, de 28 de diciembre de 1989,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios, y de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que tenían la posibilidad de solicitar la evaluación única de su actividad investigadora, y no la hubieran formalizado en anteriores convocatorias, pueden llevarlo a efecto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el <Boletín Oficial del Estado>, y hasta el 31 de diciembre de 1993.

Segundo.-Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora, en el mismo plazo y condiciones señaladas en el apartado anterior, aquellos funcionaris de los Cuerpos Docentes Universitarios, y de las Escalas mencionadas del Organismo a que se ha hecho referencia, que se encuentren en las situaciones siguientes:

a) Aquéllos que el 31 de diciembre de 1992 tenían ya uno o más tramos de seis años y que no pudieron presentarse a evaluación por no reunir en aquel momento las condiciones establecidas para solicitarla, si las cumplen en la actualidad.

b) Aquéllos que el 31 de diciembre de 1993 hayan concluido el primer tramo de seis años o un tramo adicional a los ya sometidos a evaluación con anterioridad.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 13 de diciembre de 1993.-El Secretario de Estado de Universidades e Investiación, Elías Fereres Castiel.

Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científ icas e Ilmo. Sr. Director general de Investigación Científica y Técnica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/1993
  • Fecha de publicación: 17/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1993
  • Efectos desde el 18 hasta el 31 de diciembre de 1993.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Profesorado
  • Retribuciones
  • Universidades

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