El artículo 1 del Real Decreto 637/1993, de 3 de mayo, sobre atribución de competencias en relación con el papel de oficio utilizado por los órganos de la Administración de Justicia, dispone que las características técnicas y de seguridad del mismo se establecerán por el Ministro de Justicia.
Por otra parte la disposición adicional segunda de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de las tasas judiciales, estableció que para los escritos de las partes relacionadas con actuaciones y resoluciones jurisdiccionales se utilizará papel común, cuya característica y formato se determinarán reglamentariamente.
Resulta necesario, por lo tanto, regular estas cuestiones así como la participación de las Gerencias Territoriales del Ministerio en todo lo relacionado con los pedidos a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, según lo establecido en el Convenio firmado por este Organismo y el Ministerio de Justicia para la elaboración, grabación, estampación y distribución del papel de oficio, así como el control de la distribución y la evaluación de resultados.
En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo 1. 1. El papel de oficio en que se han de documentar las actuaciones y resoluciones de los órganos de la Administración de Justicia tendrá las siguientes características técnicas:
Formato: UNE A-4.
Papel: Con fibrillas invisibles de seguridad Parchemin, 80 gramos/metro cuadrado.
Marca al agua del escudo constitucional.
En el ángulo superior izquierdo figurará el escudo constitucional impreso en tinta color violeta y debajo la leyenda Administración de Justicia.
El año de fabricación en tinta invisible.
2. El papel de oficio a que se refiere el apartado anterior será utilizado por los órganos de la Administración de Justicia sólo para las actuaciones y resoluciones que integren los procedimientos judiciales.
Art. 2. Para los escritos de las partes relacionados con actuaciones y resoluciones jurisdiccionales se utilizará papel común que, siempre que sea posible, se ajustará al formato UNE A-4.
Art. 3. 1. Las Gerencias Territoriales del Ministerio, previa información de los órganos de la Administración de Justicia con sede en los ámbitos territoriales correspondientes, prepararán la relación ordinaria de necesidades de papel de oficio de cada uno de ellos.
Dicha relación se elaborará con base en los datos de utilización del papel de oficio en años anteriores, remanentes existentes y necesidades ordinarias previsibles.
2. La relación ordinaria de necesidades de papel de oficio será remitida directamente por las Gerencias Territoriales a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, antes de 30 de junio de cada año.
En la relación se hará constar el número de unidades que se solicitan para cada órgano de la Administración de Justicia, con especificación de la dirección donde deben ser remitidos. Por razones de eficacia la distribución podrá concentrarse en determinados órganos, tales como Salas de Gobierno o Juzgados Decanos.
3. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre facilitará información a las Gerencias Territoriales de la distribución y recepción del papel de oficio correspondiente a los pedidos ordinarios, que se efectuará durante el último trimestre de cada año.
Art. 4. Las necesidades ordinarias de papel de oficio del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional se gestionarán por las respectivas Salas de Gobierno, conforme lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 5. Las necesidades extraordinarias y urgentes de papel de oficio de los órganos de la Administración de Justicia debidamente fundamentadas, serán atendidas por las Gerencias Territoriales a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante la redistribución de remanentes existentes.
Art. 6. Las Gerencias Territoriales enviarán a la Subsecretaría del Ministerio, durante el mes de junio de cada ejercicio, una evaluación de la utilización del papel de oficio en el transcurso del año anterior, a fin de elaborar mejoras que faciliten la eficacia y eficiencia del correspondiente gasto judicial.
DISPOSICION ADICIONAL
Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden.
DISPOSICION TRANSITORIA
El actual papel de oficio continuará siendo utilizado hasta que se terminen los remanentes que del mismo existan.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1994.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 30 de noviembre de 1993.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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