EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL TITULO V DEL DECRETO FORAL LEGISLATIVO 133/1991, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DE RANGO LEGAL SOBRE FINANCIACION AGRIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Título V, <Daños catastróficos>, del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, establece que la financiación de los gastos e inversiones derivados de las pérdidas experimentadas en bienes agrícolas o ganaderos, siempre que los riesgos no estén incluidos en los planes de Seguros Agrarios de aplicación en Navarra, y que el Gobierno de Navarra declare expresamente dichos riesgos como protegibles, podrá ser objeto de una subvención entre cuatro y ocho puntos de interés en los préstamos por plazo no superior a veinte años destinados a dicha finalidad.
La situación económica que atraviesa el sector agrario es bien diferente a la que tenía cuando se aprobó la Ley Foral de Financiación Agraria, en vísperas de la incorporación de España a la CEE, época de relativa bonanza económica para dicho sector. Como consecuencia de las inversiones acometidas para la mejora y modernización de sus explotaciones, muchos agricultores y ganaderos se hallan en la actualidad fuertemente endeudados, lo que aconseja la modificación del Título V de la Ley Foral de referencia, en el sentido de que dichos agricultores o ganaderos puedan optar por recibir las ayudas en forma de bonificación de interés o en forma de subvención directa equivalente.
Artículo único.-Se modifica el Título V, <Daños catastróficos>, del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, en el sentido de introducir un segundo párrafo al artículo 14, en los siguientes términos:
<Los agricultores o ganaderos podrán optar por las ayudas establecidas en el artículo 13 o por su equivalente en forma de subvención directa.>
DISPOSICION TRANSITORIA
La presente Ley Foral podrá aplicarse a los daños catastróficos ocasionados por las inundaciones producidas en Navarra en los meses de septiembre y octubre de 1992.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de esta Ley Foral.
Segunda.-La presente Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Navarra>.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el <Boletín Oficial de Navarra> y su remisión al <Boletín Oficial del Estado> y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 28 de diciembre de 1992.
JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,
Presidente del Gobierno de Navarra
(Publicada en el <Boletín Oficial de Navarra> número 158, de 31 de diciembre de 1992)
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