Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 27 de mayo de 1993 por la Sala Tercera –Sección Cuarta- del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 1/1470/1991, promovido por la Unión de Consumidores de España, contra el Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de Productos, Bienes y Servicios a determinados efectos de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo promovido en única instancia por don Pedro Antonio González Sánchez, en representación de la Unión de Consumidores de España, contra el Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo, del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se aprueba el Catálogo de Productos, Bienes y Servicios a determinados efectos de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno Derecho del artículo 1.2 del referido Real Decreto, rechazando el recurso en todo lo demás. Sin costas.»
Lo que digo a VV. II. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 13 de octubre de 1993.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Conde Olasagasti.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director general del Instituto Nacional del Consumo.
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