El Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno, prevé en su artículo 7. la existencia de Comisiones Ministeriales de Informática como instrumentos de coordinación interna en cada Departamento y como órganos de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas.
Creado el Ministerio de la Presidencia, por Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, y determinada su estructura por el Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre, resulta preciso constituir la Comisión de Informática de este Departamento, estableciendo su régimen de organización y funcionamiento.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del expresado Real Decreto, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he dispuesto:
Primero.-1. Se crea la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de la Presidencia, como órgano de apoyo y coordinación de la política del Departamento en materia informática, así como de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Informática y con sus Comisiones Especializadas.
2. La Comisión adscrita a la Subsecretaría del Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
Segundo.-1. La Comisión Ministerial de Informática en Pleno estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Director general del Secretariado del Gobierno.
Vocales: Un representante de la Subsecretaría del Departamento, otro de cada una de las Secretarías Generales de Relaciones con las Cortes y del Portavoz del Gobierno, y, asimismo, uno por cada uno de los Organismos autónomos siguientes: Boletín Oficial del Estado, Centro de Estudios Constitucionales y Centro de Investigaciones Sociológicas.
Igualmente formarán parte de la Comisión Ministerial de Informática el Subdirector general de Coordinación, el Subdirector general de Asistencia a la Función Informativa y un representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Los Vocales anteriores serán designados por el Subsecretario del Departamento, a propuesta del titular del Centro directivo respectivo, entre funcionarios con nivel de Subdirector general o asimilado.
Secretario: El Subdirector general de Gestión Informática, que en su calidad de miembro de la Comisión actuará con voz y voto.
2. Integran la Comisión Permanente los siguientes miembros:
Presidente: El Vicepresidente de la Comisión.
Vocales: Tres Vocales del Pleno, designados por el propio Pleno.
Secretario: El de la Comisión.
3. Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de aquellas funciones que expresamente le encomiende o delegue la Comisión Ministerial de Informática en Pleno. La delegación podrá ser en cualquier momento objeto de revocación.
Tercero.-1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, corresponde a la Comisión Ministerial de Informática en Pleno:
a) Promover y aprobar la planificación general informática del Departamento, según las normas y directrices emanadas del Consejo Superior de Informática.
b) Promover y aprobar los planes informáticos de los distintos Centros directivos y Organismos del Departamento.
c) Informar los proyectos de adquisición de equipos informáticos y de automatización de oficinas, ya sean de nueva instalación, de ampliación o de reforma, acordar su elevación a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, y aprobar dichos proyectos.
d) Aprobar los informes de justificación de la insuficiencia de medios propios en orden a contratar con Empresas de servicios, asesoramiento y asistencia técnica en materia informática y de automatización de oficinas.
e) Informar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir en los contratos correspondientes a los proyectos o expedientes a que se refieren las dos letras anteriores, y acordar la elevación de los mismos a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.
f) Supervisar el cumplimiento de los planes informáticos aprobados, así como promover y aprobar, en su caso, la revisión, modificación o actualización de los mismos.
g) Promover la organización de cursos de formación en informática y de difusión de nuevas técnicas.
h) Acordar la constitución de grupos de trabajo especializados, así como supervisar y, en su caso, aprobar los trabajos e informes que aquéllos realicen.
i) Promover y aprobar cuantas medidas se estimen oportunas en orden a conseguir una mayor eficacia en el uso de la informática en el Departamento.
2. Los grupos de trabajo especializados que se constituyan tendrán a su cargo las misiones específicas que, en cada caso, les asigne la Comisión Ministerial de Informática, que podrán ser de tres tipos:
a) Informar previamente los asuntos que se eleven a la Comisión Ministerial de Informática para su aprobación.
b) Realizar los estudios necesarios para la constitución de un adecuado soporte e infraestructura informáticos, en lo que se refiere la metodología, normativa, documentación, procedimientos y demás aspectos relacionados.
c) Elaborar informes y prestar asistencia técnica para la ejecución de sistemas o aplicaciones informáticos en cualquiera de sus fases de concepción, diseño, desarrollo, explotación y mantenimiento.
Cuarto.-La Comisión Ministerial de Informática podrá recabar de los Centros directivos y Organismos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
Quinto.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Informática se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.-La Subsecretaría del Departamento dictará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de noviembre de 1993.
PEREZ RUBALCABA
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