La creación por el Real Decreto 1816/1993, de 18 de octubre, de la Dirección General de Servicios, junto con la experiencia obtenida en la aplicación de la Orden de Delegación de Atribuciones de 11 de enero de 1991, aconsejan la introducción de una serie de modificaciones para conseguir una mayor eficacia en la gestión del gasto, así como en la gestión de personal.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias reguladas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con las excepciones del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Segundo.-1. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Cultura en el artículo 9., números 2 a 6, y en el artículo 13, del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
2. Las competencias atribuidas al Ministro en el artículo 9.1 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, se delegan:
a) En el Subsecretario respecto de los puestos de nivel 30 de los Servicios del Departamento, y de los Organismos autónomos.
b) En el Director general de Servicios, respecto de los puestos de los servicios del Ministerio, de nivel inferior a 30.
c) En los Directores de Organismos autónomos, respecto de los puestos de nivel inferior a 30, si bien, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, estas competencias se delegan en su Gerente.
Tercero.-A propuesta del Subsecretario de Cultura se aprueba la delegación de las siguientes competencias, que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre:
1. En el Director general de Servicios respecto de todos los funcionarios destinados en el Ministerio y sus Organismos autónomos, la declaración de las situaciones de servicios especiales y servicios en Comunidades Autónomas, y la adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.
2. En el Director general de Servicios, la realización de todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuran atribuidos a otro órgano en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
3. En el Subdirector general de Personal, respecto a los funcionarios destinados en los Servicios del Ministerio y en el Gerente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música o en los Subdirectores generales con competencia en materia de personal de los restantes Organismos autónomos, la autorización de la asistencia a cursos de selección, de formación y de perfeccionamiento.
4. En el Director general de Servicios, respecto al personal destinado en los Servicios del Ministerio, y en los Directores de Organismos autónomos, salvo el INAEM, en el que las facultades a que se refiere este apartado se delegan en su Gerente, respecto de los funcionarios destinados en los mismos:
a) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses y que no suponga cambio de Ministerio o de localidad.
b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo, que estén destinados.
c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
5. En el Subdirector general de Personal se delegan:
a) La concesión de permisos y de licencias.
b) El reconocimiento de trienios.
Cuarto.-El Director general de Servicios ejercerá las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios en relación con:
a) Redistribución de efectivos.
b) Desempeño provisional de puestos de trabajo.
c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en el Departamento o sus Organismos autónomos.
d) La concesión de autorizaciones para diferir el cese y las prórrogas de los plazos de toma de posesión.
e) Respecto del personal laboral del Departamento y de los Organismos autónomos, la autorización para la convocatoria de plazas mediante contratación laboral temporal.
f) Convocar las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritas al Departamento.
g) Determinar los puestos a proveer por los funcionarios de nuevo ingreso en los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.
h) Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.
i) Convocar la provisión de puestos de trabajo con personal funcionario interino, así como proceder a su selección y nombramiento.
j) Proponer al Ministro para las Administraciones Públicas cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos a los mismos.
k) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.
l) Reconocer la excedencia por cuidado de hijo.
m) Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.
n) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.
ñ) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria y por cuidado del hijo.
Quinto.-A propuesta del Subsecretario, se aprueba la delegación de competencias que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, en relación con el personal sujeto al derecho laboral, en el Director general de Servicios.
Sexto.-Se delegan en el Subsecretario, respecto de todos los Servicios del Departamento las competencias siguientes:
1. Aprobar los gastos del Departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados séptimo, octavo y noveno de la presente Orden.
2. Celebrar contratos en nombre del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la presente Orden.
3. Autorizar a los Directores de los Organismos autónomos para celebrar contratos en nombre del Estado cuando excedan de 150 millones de pesetas.
4. La concesión de subvenciones, excepto las que otorguen los Organismos autónomos, sin perjuicio de su perceptiva supervisión.
5. Interesa del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos no previstos en los apartados siguientes.
Séptimo.-Se delegan en el Director general de Servicios:
1. Aprobar los gastos del Departamento que no excedan de 75 millones de pesetas, salvo lo previsto en el apartado noveno, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado octavo.
2. Celebrar contratos del Departamento en nombre del Estado, que no excedan de 75 millones de pesetas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado octavo de la presente Orden.
3. Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los gastos de personal.
4. Autorizar la retirada de las fianzas provisionales de los contratos que se celebren por el Departamento y Organismos autónomos y de las definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren por la Subsecretaría.
Octavo.-Se delegan en el Secretario general técnico, en los Directores generales, dentro del ámbito de sus competencias y de sus respectivos servicios presupuestarios:
1. Aprobar los gastos que no excedan de 25 millones de pesetas, salvo lo previsto en el apartado noveno.
2. Celebrar contratos en nombre del Estado, que no excedan de 25 millones de pesetas.
3. Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a sus Centros directivos, salvo lo previsto en el apartado undécimo.
4. Autorizar la retirada de fianzas definitivas y demás garantías de los contratos que celebren en nombre del Estado.
Noveno.-1. Se delegan en el Oficial Mayor, Directores de Archivos y Museos gestionados por el Departamento y en los Directores provinciales de Ceuta y Melilla:
a) Aprobar los gastos realizados con cargo al anticipo de Caja Fija, correspondientes a las Cajas Pagadoras dependientes de ellos, e interesar, asimismo, la ordenación de los correspondientes pagos.
b) Aprobar las cuentas justificativas de los pagos realizados con cargo al anticipo de Caja Fija.
2. Se delega en la Oficial Mayor, la aprobación de las cuentas justificativas derivadas de pagos a justificar con cargo al capítulo II, de los Servicios periféricos del Departamento.
Décimo.-A propuesta del Subsecretario del Departamento, se aprueban las siguientes delegaciones de competencias:
1. La facultad de designar comisiones de servicios con derecho a indemnización tanto en territorio nacional como en el extranjero y la aprobación de las indemnizaciones a que hubiese lugar:
a) En el Director general de Servicios, respecto a los altos cargos del Departamento, con categoría de Director general.
b) En los Directores generales o altos cargos del Departamento, asimilados a Director general, y en los Directores de los Organismos autónomos para todo el personal adscrito al correspondiente Centro directivo o dependiente de aquellos.
c) En el Director del Gabinete del Subsecretario, para todo el personal que dependa de la Subsecretaría.
2. La aprobación de indemnizaciones por traslado de residencia y por participación en los Tribunales de oposiciones y concursos de selección de personal convocadas por el Ministerio: En el Director general de Servicios, respecto de todo el personal del Departamento.
Undécimo.-Las delegaciones de competencias a que se refiere la presente Orden se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, los órganos delegantes puedan avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportuno.
Duodécimo.-Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecidas en la presente Orden, se hará constar así expresamente y se considerarán como dictados por la autoridad que los haya conferido.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 11 de enero de 1991 de este Departamento sobre delegación de atribuciones, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de noviembre de 1993.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general técnica, Directores generales del Departamento, Directores de los Organismos autónomos, Gerente del INAEM, Oficial Mayor y Subdirectores generales de sus Organismos autónomos.
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