El artículo 164, apartado 1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, <los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar una declaración-resumen anual>.
Por su parte, el artículo 71, apartado 6, del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que la declaración-resumen anual que se presentará conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de cada año, adjuntándose a la misma los ejemplares correspondientes a todos los períodos de liquidación del año, <se formulará según el modelo que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda>.
La aprobación de un nuevo modelo de declaración-resumen anual que sustituya al aprobado por la Orden de 24 de noviembre de 1992 es una consecuencia ineludible de la nueva normativa del impuesto, ya que su contenido, en cuanto que se trata de una declaración informativa, ha de responder a la nueva calificación de determinadas operaciones sujetas al impuesto, así como a los nuevos tipos impositivos.
Por otra parte, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto, se considera necesario aprobar un nuevo modelo de solicitud de reintegro de las compensaciones que debe efectuar la Hacienda Pública a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agriultura, ganadería y pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131, número 1., de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que sustituya al modelo que, a tal efecto, se aprobó por la Orden de 18 de marzo de 1986, cuyo formato, referencias normativas y definición de las operaciones resultan desfasados una vez ha entrado en vigor la nueva regulación del impuesto.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones referidas, este Ministerio se ha servido disponer:
Primero. Aprobación del modelo 390.-Se aprueba el modelo 390 <Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido>, que figura en el anexo I de la presente Orden y consta de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del impuesto que realicen actividades acogidas al régimen ordinario o a cualquier otro de los regímenes especiales del mismo, a excepción de aquellos que desarrollen exclusivamente actividades por las que se hallen acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o al régimen especial del recargo de equivalencia.
Segundo. Aprobación del modelo 341.-Se aprueba el modelo 341 <Solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca>, que figura en el anexo II de la presente Orden, y que consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para el proceso de datos. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos que, estando acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hayan realizado entregas de bienes que sean objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 24 de noviembre de 1992 por la que se aprobó el modelo 390 de declaración anual de Impuesto sobre el Valor Añadido para 1992, y la Orden de 18 de marzo de 1986 por la que se aprobó el modelo de solicitud de reintegro de las compensaciones correspondientes a los envíos definitivos a Canarias, Ceuta y Melilla, así como a las exportaciones definitivas efectuadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 10 de noviembre de 1993.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(MODELO OMITIDO)
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