El artículo 25 del Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo, establece que los alumnos podrán causar baja a petición propia por motivos justificados de interés particular.
Por lo tanto, se hace necesario formalizar la pérdida de la condición militar adquirida en el momento de la incorporación a la unidad o centro de formación, en su virtud, dispongo:
Primero.-Se aprueba el modelo de comunicación de baja como alumno para el acceso a militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, que figura como anexo a la presente Resolución.
Segundo.-El interesado podrá presentar en cualquier momento durante el período de su formación elemental, el original de dicha comunicación en el registro de entrada de correspondencia de la unidad o centro de formación. Una copia de la misma, una vez registrado el original, será devuelta al interesado. Tercero.-La baja, y la consiguiente pérdida de la condición militar, será efectiva a las veinticuatro horas desde la presentación de dicha comunicación.
Cuarto.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de octubre de 1993.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Julián Arévalo Arias.
(ANEXO OMITIDO)
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