La necesidad de tener que simultanear procesos de aplicación del régimen de la tasa suplementaria en la producción de leche de vaca, que guardan interdependencia, en algunos casos, con la resolución de recursos sobre la asignación de las cantidades de referencia, las cesiones temporales o el abandono voluntario de la producción lechera y las complejidades de su tramitación hacen precisa la modificación de algunos de los plazos inicialmente previstos en la Orden de 30 de julio de 1993.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.-Las fechas establecidas en los artículos 6., apartado b), y 7., apartado 3, de la Orden de 30 de julio de 1993, se sustituyen, respectivamente, por la de 31 de diciembre de 1993 y por la de 10 de noviembre de 1993.
DISPOSICION FINAL
Unica.-La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 29 de octubre de 1993.
ALBERO SILLA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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