La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su disposición adicional tercera prevé la necesidad de adecuar al contenido de la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.
A esta necesidad atiende el presente Reglamento, que trata de adecuar los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, a las normas contenidas en la referida Ley estatal. Si bien, la novedad más importante del mismo es su propia existencia, ya que supone la regulación en una única norma jurídica del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas, lo que redundarán beneficiosamente tanto en los ciudadanos como en el gestor de este tipo de procedimiento administrativo.
El Reglamento recoge las líneas fundamentales que debe seguir todo procedimiento administrativo, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si bien con las especialidades derivadas de la naturaleza de las ayudas y subvenciones públicas.
Por otro lado, el procedimiento se ha configurado de modo flexible, permitiéndose la concreción de algunos de los trámites a través de las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones públicas, y/o de las resoluciones que aprueben las convocatorias de aquéllas, con la intención de atender a las especialidades que se deriven de cada una de las líneas de subvención. Así ocurre, a título de ejemplo, con la delimitación de los órganos competentes para la resolución y con los plazos de algunos trámites.
El Reglamento resulta aplicable a los procedimientos cuya resolución corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público, quedando excluidos aquellos procedimientos de concesión de subvenciones reguladas por normas comunitarias o por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquéllas.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 1993, dispongo:
Se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, cuyo texto se inserta a continuación.
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la ley 3/1986, de 12 de junio, de Ayudas a la Prensa Local y Comarcal de la Comunidad de Madrid, quedando redactados con el siguiente tenor literal:
«2. La Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid, dentro de los quince días siguientes a la recepción de las solicitudes y la documentación a que se hace referencia en el número anterior, procederá a recabar informe de las Entidades representativas de los empresarios y trabajadores, así como de una Comisión de expertos en periodismo, publicidad e impresión, informes todos ellos que tendrán carácter preceptivo y que habrán de ser emitidos en un plazo no superior a quince días. La composición y funcionamiento de esta Comisión de expertos se determinará reglamentariamente.
3. La Comisión de la Asamblea de Madrid, a la vista de los anteriores informes, redactará, en otro plazo no superior a quince días, un informe preceptivo y determinante, que elevará al Consejero como propuesta de resolución motivada, resolviendo definitivamente éste en el plazo de diez días.
4. La resolución del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, habrá de adoptarse dentro de los tres meses siguientes al término de la recepción de las solicitudes, salvo la interrupción que pudiera producirse en el cómputo de los plazos como consecuencia del carácter determinante de la propuesta a evacuar por la Comisión de la Asamblea. La falta de resolución expresa implicará la desestimación de la solicitud.»
La concesión de ayudas para la adquisición de viviendas de protección oficial y viviendas de precio tasado, así como para la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano, se regirán por la normativa que les sea de aplicación. En todo caso, tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en los expedientes citados, en el plazo de tres meses desde la solicitud.
Los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa anterior, con excepción del régimen de recursos, que será el establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de la Comunidad de Madrid 7/1993, de 22 de junio, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos propios de la Comunidad de Madrid y de modificación de la Ley de Gobierno y Administración.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
El presente Decreto y el Reglamento que aprueba, entrarán en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Madrid, 26 de agosto de 1993.–El Consejero de Presidencia, P. S., el Consejero de Política Territorial (Decreto 70/1993, de 19 de julio, «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 21), José María Rodríguez.–El Presidente, Joaquín Leguina.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, previstas en el artículo 75 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la Administración de ésta, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público.
1. La concesión por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público, de las ayudas y subvenciones del artículo anterior, y de aquellas que se establezcan en normas que expresamente se remitan al presente Reglamento se efectuará mediante el procedimiento previsto en el mismo y de acuerdo con las previsiones de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los procedimientos para la concesión de subvenciones, en cuya tramitación intervengan órganos de otras Administraciones Públicas o de las Comunidades Europeas, se regirán por el presente Reglamento si su resolución es competencia de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público.
3. Quedan excluidas del presente Reglamento las concesiones de ayudas y subvenciones cuando la naturaleza o normas reguladoras de las mismas justifiquen o prevean la exclusión.
1. No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones, previsto en el presente Decreto, sin que previamente el órgano competente haya aprobado las correspondientes normas reguladoras, y la convocatoria en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.1 de la ley Reguladora de la Hacienda.
2. Las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, período durante el que deberán mantenerse y forma de acreditarlos.
c) Las condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las Entidades Colaboradoras, en su caso.
d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la Entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
e) El establecimiento de los límites y requisitos, cuando se considere procedente para efectuar anticipos de pago o abonos a cuenta sobre la subvención concedida.
Cuando por razones de interés público o social fuera necesario superar los límites citados, se requerirá la autorización expresa del Consejero de Hacienda previamente a la aprobación de las bases reguladoras.
f) Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas, así como la posibilidad en los casos que expresamente se prevean de revisión de subvenciones concedidas.
g) Criterios que han de regir en la concesión de la subvención.
h) Obligación del beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
i) La composición del Órgano colegiado cuando la concesión haya de realizarse por concurso.
3. Estas bases se aprobarán previa autorización del gasto que se derive de la línea de subvención que regule, por Orden del Consejero correspondiente. Cuando su vigencia se extendiera para más de un ejercicio, la aprobación del gasto se realizará por su importe anual.
No obstante lo anterior será necesario Acuerdo de Consejo de Gobierno autorizando el gasto, en el ámbito de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, cuando su cuantía exceda de la que la Ley de Presupuestos de la Comunidad fije como atribución del Consejero o del órgano correspondiente en los Organismos Autónomos, o en el caso de que hubieran de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes bases reguladoras.
5. Las citadas bases serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
1. Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones son, sin perjuicio de lo que dispongan las normas reguladoras de las mismas, los siguientes:
a) Los Consejeros en el ámbito de la Consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.
b) Los Gerentes de los Organismos Autónomos en el ámbito del correspondiente Organismo, así como de los Organos de Gestión sin personalidad jurídica dependientes de ellos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
c) Los órganos rectores de las Entidades de Derecho Público, de acuerdo con lo establecido por sus Leyes de creación o normativa específica.
2. La instrucción de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones corresponderá al órgano que designe el competente para resolver.
3. Cuando, de acuerdo con la finalidad o naturaleza de la subvención, la concesión se realice por concurso, la propuesta de resolución corresponderá al órgano colegiado correspondiente.
4. Los plazos para formular la solicitud de iniciación, y para la instrucción y resolución de los procedimientos, se determinará en las normas específicas o en la correspondiente resolución de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre a solicitud del interesado, que deberá ser formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme, en su caso, al modelo y sistema normalizado que señale la correspondiente norma o convocatoria.
2. A la solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinadas en la norma que establezca la subvención o, en su caso, en la convocatoria.
Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que haga constar el órgano administrativo en donde aquéllos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y el procedimiento al que corresponden y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
Quedan exceptuados de la regla anterior los documentos que deban ser actualizados periódicamente, así como aquellos que hayan sido modificados con posterioridad a su entrega a la Comunidad de Madrid.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento se procederá en la forma prevista en el artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo constar tal circunstancia en el correspondiente requerimiento.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en los párrafos anteriores, el órgano competente para la instrucción, o en su defecto, el competente para la resolución, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.
El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo anterior, podrá realizarse a través de resolución que se publicará en los tablones de anuncios o medios de comunicación que al respecto se indiquen en la convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora o en la convocatoria, así como cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. En particular las actividades de instrucción podrán comprender:
a) Solicitud de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen la subvención. El plazo para su emisión será el previsto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tendrán carácter determinante para la resolución del procedimiento y, en consecuencia, su no emisión en el plazo señalado, interrumpirá el plazo de los trámites sucesivos, los informes preceptivos cuando así se precise en las bases reguladoras o convocatorias, en su caso.
b) La realización de las actividades de inspección que el instructor ordene de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la subvención, en la convocatoria, o considere necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
c) La realización de entrevistas con los interesados.
3. Una vez evaluadas las solicitudes y cuando la convocatoria así lo prevea, el órgano instructor redactará propuesta de resolución provisional, que deberá publicarse en los tablones de anuncios o medios de comunicación indicados en la convocatoria, en la que se contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas de que se trate, haciendo constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes, y concederá un plazo de diez días naturales para alegaciones.
Examinadas por el instructor las alegaciones formuladas por los interesados, redactará propuesta de resolución definitiva que podrá contener únicamente la relación de las solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
1. Elaborada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en la correspondiente norma o resolución de convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas.
2. La resolución será motivada en el supuesto previsto en el artículo 54.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo en todo caso quedar acreditadas en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. Transcurrido el plazo máximo total para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
En el supuesto previsto en el artículo 2.2 del presente Reglamento, se podrá entender desestimada la solicitud transcurrido el plazo para la adopción de la resolución, que se computará a partir del momento en que el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dispongan de la totalidad del expediente.
4. La resolución deberá contener al menos la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
5. La resolución del procedimiento se notificará al interesado. En todo caso dicha notificación podrá efectuarse mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» o en los tablones de anuncios o a través del medio de comunicación que se indique en la norma reguladora de la subvención o en la convocatoria de la misma.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 203, de 27 de agosto de 1993)
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