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Documento BOE-A-1993-24882

Orden de 4 de octubre de 1993 por la que se establecen, respecto a la madera de coníferas secada en horno originaria de Canadá y Estados Unidos, excepciones temporales a ciertas disposiciones de la Orden de 12 de marzo de 1987, para Península y Baleares, por la que se establecen normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales en aplicación de la Directiva 77/93/CEE y sus modificaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1993, páginas 29132 a 29135 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-24882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/10/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 93/422/CEE de la Comisión de 22 de junio, autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra la propagación en el interior de la Comunidad, en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno (<kiln dried>), originaria de Canadá, y establece los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera, y la Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio, autoriza a los Estados Miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno (<kiln dried>), originaria de los Estados Unidos de América, y establece los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera;

Considerando el interés nacional en la adopción de las excepciones contempladas en la disposición comunitaria antes citada;

Considerando que esta Orden podrá revocarse antes si se demuestra que las condiciones establecidas en esta norma comunitaria no son suficientes para impedir la introducción de organismos nocivos o no han sido suficientemente observadas, dispongo:

Artículo único.-1. Hasta el 1 de abril de 1995 no será exigible el certificado fitosanitario tal y como se dispone en el artículo sexto de la Orden de 12 de marzo de 1987, para la madera de coníferas secada en horno (<kiln dried>), originarias de Canadá y Estados Unidos, incluida la que no conserva su forma cilíndrica natural, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) La madera será secada en horno durante un período de tiempo que permita alcanzar una temperatura mínima en el centro de 56 C durante treinta minutos; en caso de que se utilice un sistema mediante el cual el termómetro seco no señale 56 C, el proceso de secado en horno indicará la condición de alcanzar al final de ciclo una temperatura de 60 C durante un período de, al menos, una hora.

Una vez cumplimentadas estas exigencias, se imprimirá una marca normalizada en la madera o en sus embalajes.

b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra a) habrá sido controlado por personal cualificado y autorizado por los servicios competentes del Ministerio de Agricultura de Canadá o del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, de acuerdo con el origen de la madera.

c) La madera irá acompañada de un <certificado de tratamiento térmico en horno> (<kiln facility>), normalizado de conformidad con los anexos I (Canadá) y II (Estados Unidos).

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de octubre de 1993.

ALBERO SILLA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

(ANEXOS OMITIDOS).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/1993
  • Fecha de publicación: 15/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Madera
  • Sanidad vegetal

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