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Documento BOE-A-1993-24881

Orden de 4 de octubre de 1993 por la que se establecen, respecto a la madera de coníferas tratada térmicamente originaria de Canadá, excepciones temporales a ciertas disposiciones de la Orden de 12 de marzo de 1987, para Península y Baleares, por la que se establecen normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales en aplicación de la Directiva 77/93/CEE y sus modificaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1993, páginas 29128 a 29131 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-24881
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/10/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 93/365/CEE, de la Comisión, de 2 de junio de 1993, autoriza provisionalmente a los Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegales y contra la propagación en el interior de la Comunidad, respecto a la madera de coníferas tratadas térmicamente, originaria de Canadá, siempre que cumplan las condiciones técnicas de esa Decisión;

Considerando el interés nacional en la adopción de las excepciones contempladas en la disposición comunitaria antes citada;

Considerando que esta Orden podrá revocarse antes si se demuestra que las condiciones establecidas en esta norma comunitaria no son suficientes para impedir la introducción de organismos nocivos o no han sido sufucientemente observadas, dispongo:

Artículo único.-1. Hasta el 1 de abril de 1995 no será exigible el certificado fitosanitario tal y como se dispone en el artículo sexto de la Orden de 12 de marzo de 1987, para la madera de coníferas tratada térmicamente, originaria de Canadá, incluida la que no conserva su forma redondeada natural, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1.1 de la Sección I de la parte A del anejo IV de la Orden de 27 de mayo de 1993, por la que se modifican los anexos I al VI, de la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen las normas fitosanitarias, deberá haber sido controlado por personal cualificado y autorizado por los servicios competentes del Ministerio de Agricultura de Canadá.

b) La madera irá acompañada de un <certificado de tratamiento térmico en horno>, normalizado de conformidad con el anexo 1 de esta disposición.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Madrid, 4 de octubre de 1993.

ALBERO SILLA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

(ANEXOS OMITIDOS).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/1993
  • Fecha de publicación: 15/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Canadá
  • Importaciones
  • Madera
  • Sanidad vegetal

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