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Documento BOE-A-1993-24771

Orden de 6 de octubre de 1993, sobre el procedimiento para las solicitudes de registro de certificaciones de características específicas de los productos agrícolas y alimenticios, a los efectos del Reglamento (CEE) 2082/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1993, páginas 29002 a 29002 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-24771
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/10/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento CEE/2082/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios, establece un sistema en base al cual se puede obtener la certificación comunitaria de características específicas para los productos agrícolas que figuran en el anejo II del Tratado de Roma, destinados a la alimentación humana, y para determinados productos alimenticios contemplados en el anejo del propio Reglamento.

Las solicitudes de registro deben dirigirse a la autoridad competente de cada Estado miembro quien los transmitirá a la Comisión si estima que se satisfacen los requisitos fijados en el Reglamento, velando por que toda persona que pueda demostrar un interés económico legítimo sea autorizado a consultar cualquier solicitud.

A estos efectos el apartado 4 del artículo 7. del Reglamento establece que los Estados miembros deben publicar los datos relativos a las autoridades competentes designados para recibir las solicitudes, que habrán de ser notificados a la Comisión de las Comunidades Europeas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

1. A efectos de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7. del Reglamento CEE/2082/92, las solicitudes de registro de certificaciones de características específicas de productos agrícolas y alimenticios serán presentadas por las agrupaciones de productores y transformadores ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que tengan su sede. Una vez recibidas estas solicitudes, las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aquellas que estimen que cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento 2082/92.

En el caso de que una agrupación comprenda el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, las solicitudes se presentarán ante la Secretaría General de Alimentación de este Departamento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7. del Reglamento (CEE) 2082/92, la Secretaría General de Alimentación remitirá a la Comisión de las Comunidades Europeas, a través de los cauces correspondientes, las solicitudes recibidas de las Comunidades Autónomas así como las que habiendo sido recibidas directamente cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

Una vez que la Comisión de las Comunidades Europeas haya publicado en el <Diario Oficial de las Comunidades Europeas> la solicitud de registro, de acuerdo con lo indicado en el párrafo 2, del apartado 1, del artículo 8. del Reglamento (CEE) 2082/92, por la Secretaría General de Alimentación se dará publicidad a la solicitud en el <Boletín Oficial del Estado> para que, a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8. del citado Reglamento, cualquier persona con un interés legítimo pueda consultar la solicitud.

2. Dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de publicación en el <Diario Oficial de las Comunidades Europeas>, cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo podrá oponerse al registro solicitado presentando una declaración debidamente fundamentada ante la autoridad competente en que se haya efectuado la solicitud de registro, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.

Además, en los casos contemplados en el párrafo 1 del apartado anterior, las oposiciones al registro también podrán presentarse ante la Secretaría General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que las remitirá a la Comunidad Autónoma de que se trate.

Dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de las oposiciones al registro, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas transmitirán estas oposiciones a la Secretaría General de Alimentación, junto con sus observaciones si las hubiere, al objeto de remitirlas a la Comisión de las Comunidades Europeas a través del cauce correspondiente.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7. del Reglamento (CEE) 2082/92, las Comunidades Autónomas comunicarán a la Secretaría General de Alimentación de este Departamento los datos relativos a los órganos competentes que hayan designado para recibir las solicitudes a las que se ha hecho referencia en el apartado anterior, a efectos de su traslado a la Comisión de las Comunidades Europeas, a través del cauce correspondiente.

Sin perjuicio de que por las Comunidades Autónomas pueda efectuarse la publicación de los datos enunciados en el párrafo anterior en sus respectivos <Diarios Oficiales>, por la Secretaría General de Alimentación se dará publicidad de los mismos en el <Boletín Oficial del Estado>, para general conocimiento.

Disposición final primera.

Por la Secretaría General de Alimentación se adoptarán las medidas y se dictarán las resoluciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 6 de octubre de 1993.

ALBERO SILLA

Ilmo. Sr. Secretario general de Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/10/1993
  • Fecha de publicación: 14/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/1993
  • Fecha de derogación: 13/10/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 998/2002, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-19805).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CEE) 2082/92, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81208).
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Comunidades Autónomas
  • Secretaría General de Alimentación

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