EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de motivos
La Ley de finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, Ley 7/1984, de 21 de diciembre, establece en su artículo 65 la posibilidad de ofrecer garantías, en forma de aval, mediante acuerdo del consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio (hoy de economía, Hacienda y Presupuesto). El artículo 66 de la misma Ley, en su apartado 1), contempla la posibilidad, entre otras, de avalar operaciones de crédito que concedan las Entidades de crédito a Empresas privadas «en aquellos casos en que la incidencia económica y social de la actividad de dicha Empresa sea notable», con los requisitos y en la forma que el propio artículo 66 señala en sus restantes apartados.
La historia demuestra que dichas garantías suponen, en muchos casos, auténticas subvenciones efectivas, dado que, con frecuencia, las Empresas no hacen frente a sus obligaciones y debe ejecutarse la garantía concedida.
Junto a ello, y considerada la situación económica y financiera de la Comunidad Autónoma, parece conveniente el control, por parte de la Asamblea Regional, de este tipo de operaciones no singularizadas en los presupuestos, para conseguir una adecuada y correcta aplicación de los recursos escasos. Asimismo, y por contra, una vez residenciado en la Asamblea Regional el control de estas operaciones, no parece procedente mantener la limitación económica de las mismas.
Todas estas razones aconsejan modificar la vigente Ley de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, en el sentido de atribuir a la Asamblea Regional de Cantabria, exclusivamente, la concesión de avales a las Empresas privadas y suprimir el límite establecido en estos casos, por el artículo 66.
El número 1. del artículo 65 de la Ley 7/1984, quedará redactado como sigue:
«1. Las garantías que ofrezca la Diputación Regional de Cantabria deberán revestir, necesariamente, la forma de aval de la Tesorería. El aval, cuando garantice operaciones de crédito a Empresas privadas, además de cumplir las condiciones establecidas por el artículo 66 de esta Ley, requerirá ser aprobado por ley de la Asamblea Regional de Cantabria. En los restantes casos autorizados por esta Ley, será autorizado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto.»
El número 2. del artículo 66 de la Ley 7/1984, quedará redactado como sigue:
«2. Los créditos a avalar de Empresas privadas tendrán como única finalidad la de financiar inversiones productivas de pequeñas y medianas Empresas que tengan fijado su domicilio social y desarrollen su actividad principalmente en Cantabria.»
La presente Ley se aplicará a las garantías que conceda la Diputación Regional de Cantabria desde el momento de su aprobación, incluidas las que, en ese momento se hallen en tramitación, si no han sido definitivamente aprobadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones contravengan lo dispuesto en la presente Ley.
El Consejo de Gobierno deberá proceder a las modificaciones oportunas del Decreto 18/1986, de 4 de abril, sobre la regulación de avales por la Comunidad Autónoma de Cantabria para adecuarlo a lo establecido en la presente Ley.
La presente Ley sin perjuicio de lo dispuesto en su disposición transitoria, entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Santander, 2 de septiembre de 1993.
JUAN HORMAECHEA CAZON,
Presidente del Consejo de Gobierno
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 181, de 10 de septiembre de 1993)
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