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Documento BOE-A-1993-24533

Reglamento número 11 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que respecta a las cerraduras y los órganos de fijación en las puertas. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 1983 y de 27 de septiembre de 1986). Revisión 1 -En mienda 1 (enmiendas entradas en vigor el 20 de abril de 1986).

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1993, páginas 28745 a 28745 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-24533
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/07/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Revisión 2 - Enmienda 1

Enmiendas* entradas en vigor el 20 de Abril de 1986

Apartado 4.3, léase:

"La homologación, la extensión o la denegación de la homologación de un tipo de vehículo en aplicación del presente Reglamento, se comunicará a las partes en el Acuerdo que apliquen este Reglamento mediante una ficha conforme al modelo previsto en .1 anexo 1 del presente Reglamento".

Apartado 5.1.2, léase:

"5.1.2 Cada cerradura deberá tener una posición de cierre completo ; sí se trata de puertas de bisagras, deberá preverse además una posición de cierre intermedio".

Apartado 5.1.3 (nuevo), léase:

"5.1.3 Si una puerta corredera que no tiene posición de cierra intermedio no ha alcanzado la posición de cierre completo, deberá apartarse automáticamente de la cerradura hasta una posición de apertura parcial ; el ocupante del vehículo deberá poder comprobar fácilmente que la puerta se encuentra en esta posición de apertura parcial."

Apartados 5.1.3. y 5.1.4 (antiguos), numerarlos como 5.1.4 y 5.1.5.

Título del apartado 7, léase ;

"MODIFICACION DEL TIPO DE VEHICULO Y EXTENSION DE LA HOMOLOGACIÓN"

Añadir el nuevo apartado siguiente:

"7.3 La autoridad competente que haya concedido la extensión de la homologación asignará un número de serie a cada ficha de comunicación establecida para la extensión."

Anexo 1, remplazarlo por el siguiente:

Anexo 1

(Formato máximo: A4 (210 x 297 mm))

VER IMAGEN PAGINA 28745

Comunicación referente a: - la homologación,

...........................................- la denegación de homologación,

...........................................- la extensión de homologación,

...........................................- la retirada de homologación,

...........................................- el cese definitivo de la producción

de un tipo de vehículo en lo que respecta a las cerraduras y los órganos de fijación de las puertas en aplicación del Reglamento Nº 11.

Nº de homologación ............Extensión nº.......................................

1. Marca de fábrica o comercial del vehículo:.............................

2. Tipo del Vehículo:..................................

3. Nombre y dirección del constructor:.............................

4. Nombre y dirección del representante del constructor (si es preciso)............................

5. Vehículo presentado para homologación el:.................................

6. Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación:......................

7. Fecha del acta de pruebas:....................................

8. Nº del acta de pruebas:..............................

9. Observaciones: El género del vehículo con el número de puertas (berlina 2 puertas, 4 puertas - break 4 puertas, etc.)

10. Emplazamiento de la marca de homologación:.........................

11. Motivos de la extensión (si precede):.........................

12. Se concede/denega/extiende/retira la homologación

13. Lugar:...................................

14. Fecha:..........................

15. Firma.:..............................

16. Se adjunta la lista de las piezas que constituyen el expediente de homologación presentado en el servicio administrativo que ha concedido la homologación y que puede obtenerse a petición.

__________

1 Nombre d. la administración

2 Tachar las menciones que no procedan

Anexo 3, apartado 1.3, léase:

"1.3 Los dispositivos de fijación de la muestra en el montaje de prueba deberán ser los mismos que los que se utilicen de serie para la fijación de piezas en el vehículo o tener características equivalentes."

_______________________

* Suplemento 1 a la serie 02 de enmiendas al presente Reglamento. Este suplemento de enmiendas no implica cambios en el número de homologación

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de julio de 1993. -El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/07/1993
  • Fecha de publicación: 11/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1986
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de julio de 1993.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a determinados preceptos del Reglamento núm. 11 publicado en BOE núm. 76, de 30 de marzo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-9124).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Vehículos de motor

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