El Real Decreto 959/1990 y la Orden de 30 de noviembre de 1990, establecen el título de Mecánico de a Bordo, regulando los requisitos para su obtención.
Una vez desarrollados los programas de conocimientos teóricos, publicados por Resolución de 6 de mayo de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 27), de la Dirección General de Aviación Civil, resulta preciso establecer los requisitos aplicables en los procedimientos de pruebas para la obtención del título mencionado, de acuerdo con lo regulado en el apartado 1.2.7 de la Orden de 30 de noviembre de 1990.
Por todo lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General acuerda lo siguiente:
Primero.-Procedimientos relativos a pruebas de conocimientos teóricos. Los aspirantes dispondrán de seis convocatorias para la superación de cada una de las materias, entendiéndose por convocatoria cada una de las pruebas efectuadas en cada materia.
De dichas convocatorias las cinco primeras tendrán la consideración de ordinarias ajustándose al procedimiento normal y la sexta de extraordinaria, debiendo ser solicitada expresamente por el interesado a la Dirección General de Aviación Civil y siendo efectuada ante un Tribunal nombrado expresamente para la prueba.
Entre la primera y la última convocatoria no podrá diferir un espacio superior a dos años. En el caso de que transcurra un espacio superior al citado, el aspirante será declarado no apto en la totalidad de las materias, debiendo reiniciar el proceso.
Segundo.-Procedimientos relativos a prueba de pericia. Los aspirantes dispondrán de tres convocatorias para la superación de la totalidad de la prueba de pericia; entendiéndose por convocatoria la realización total o parcial de cada prueba de pericia, hasta la obtención en la misma del resultado de apto o no apto.
Aquellos aspirantes que fuesen declarados no aptos en las tres convocatorias, deberán superar una prueba global de conocimientos teóricos, para reiniciar el proceso de prueba de pericia, disponiendo de tres convocatorias para la superación de dicha prueba teórica.
Una vez superada esta prueba teórica, el aspirante dispondrá de dos convocatorias ordinarias de prueba de pericia y una de gracia que podrá solicitar ante el Director General de Aviación Civil y que efectuará ante un Tribunal expresamente nombrado por el mismo.
Tercero.-La presente regulación será de exclusiva aplicación a la enseñanza modular, entendiéndose por enseñanza modular aquella que no se imparte dentro de un curso reconocido por la Dirección general de Aviación Civil a un centro autorizado al efecto.
Cuarto.-Para poder participar en las convocatorias reguladas anteriormente los aspirantes, deberán aportar documento nacional de identidad y certificado de haber superado el Curso de Orientación Universitaria.
Quinto.-Una vez superadas las materias de conocimientos teóricos, el aspirante acreditará ante la Dirección General de Aviación Civil la experiencia en vuelo requerida para la obtención del título de Mecánico de a Bordo. Evaluada dicha experiencia se emitirá un certificado en el que conste que procede su presentación a las pruebas de pericia al reunir los requisitos de experiencia establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 1990.
Sexto.-Una vez superadas las materias de conocimientos teóricos, los aspirantes dispondrán de dos años para superar las pruebas de pericia a que tienen derecho, en virtud de lo establecido en la presente Resolución.
Séptimo.-Superadas todas las pruebas de conocimientos teóricos y de pericia en vuelo, los aspirantes dispondrán de tres meses para presentar ante la autoridad aeronáutica, todos los requisitos que fija la Orden de 30 de noviembre de 1990, para la expedición del título.
Madrid, 14 de septiembre de 1993.-El Director general, Juan Manuel Bujía Lorenzo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid