La progresiva extensión de las telecomunicaciones en las sociedades contemporáneas, junto con la aparición de servicios avanzados, dan nuevas posibilidades a las Administraciones para modernizar los servicios públicos acercando su funcionamiento a los ciudadanos y Empresas. Esta realidad ha sido recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se impulsa el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad de las Administraciones Públicas y el ejercicio de sus competencias, mediante la intercomunicación y coordinación de registros administrativos o el soporte del procedimiento administrativo con medios telemáticos.
Por otra parte, la iniciativa de la Comunidad Europea de establecer unas Redes Telemáticas Transeuropeas entre Administraciones para tratar e intercambiar la información necesaria para el funcionamiento del mercado interior y la aplicación de políticas comunes, hace necesaria la constitución de un foro interadministrativo a nivel nacional en el que puedan adoptarse las medidas precisas de coordinación, organización y gestión para el desarrollo e implantación de estas redes en nuestro país.
Estas circunstancias aconsejan que las Administraciones Públicas se planteen el uso de las telecomunicaciones desde una perspectiva global y coordinada, que sirva para garantizar la interconexión e interoperabilidad de sus infraestructuras de telecomunicaciones, de modo que el intercambio de información y de datos pueda llevarse a cabo con eficacia técnica y económica.
Finalmente, el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno prevé en su artículo 3., 1, c), que corresponde al Pleno del Consejo Superior de Informática estudiar, informar y proponer al Gobierno cualesquiera medidas, programas o planes que incidan, entre otros ámbitos, en la política teleinformática. El mismo Real Decreto prevé en su artículo 5., la posibilidad de que se creen Comisiones especializadas del Consejo Superior de Informática, bien de carácter interministerial o de carácter nacional.
Por todo ello, y una vez oído el Consejo Superior de Informática, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea en el Consejo Superior de Informática, con carácter de Comisión Nacional, el Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración (GTA) que actuará como órgano de coordinación del uso de las telecomunicaciones en la Administración General del Estado y de colaboración en esta misma materia con las restantes Administraciones Públicas interesadas.
Segundo.-Son fines u objetivos del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración:
a) Promover la utilización racional de las telecomunicaciones en las Administraciones Públicas, contemplando tanto las cuestiones de servicio como las del coste asociado en el marco de una estrategia global.
b) Promocionar el uso y difusión de los servicios de telecomunicación en las Administraciones Públicas.
c) Velar por la aplicación de las normas de comunicaciones pertinentes, nacionales, europeas e internacionales, en los proyectos telemáticos de las Administraciones Públicas.
d) Promover entre los compradores públicos de sistemas, equipos y servicios de telecomunicación, guías y recomendaciones para la ayuda al proceso de su especificación, selección e implantación.
e) Cooperar e intercambiar información y experiencias con grupos similares de otros países de la Comunidad Europea y de las Instituciones comunitarias.
Tercero.-Para el cumplimiento de los fines anteriores el Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración ejercerá, por encargo del Consejo Superior de Informática y siguiendo sus directrices, las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actuaciones de coordinación interministerial o de colaboración interadministrativa precisas para el cumplimiento de los objetivos señalados en el punto segundo.
b) Proponer a los órganos competentes la realización de estudios de viabilidad y proyectos piloto de servicios de telecomunicación.
c) Coordinar el desarrollo, realización e implantación en España de las Redes Telemáticas Transeuropeas entre Administraciones promovidas por la Comunidad Europea.
d) Colaborar en la identificación, desarrollo e implantación de proyectos de modernización de los servicios públicos que impliquen el uso de sistemas, equipos y servicios de telecomunicación, cuando sea requerido para ello por los órganos competentes.
e) Informar técnicamente, con carácter no vinculante y a petición de los órganos interesados, las contrataciones públicas que incluyan sistemas, equipos y servicios de telecomunicación.
f) Crear y mantener actualizado un fondo documental relativo a las materias de su ámbito de actuación.
g) Identificar las necesidades en materia de infraestructuras, servicios y recursos humanos asociado a la consecución de los fines del Grupo y proponer a los órganos competentes medidas para su satisfacción, dentro de un marco conceptual común.
Las funciones anteriores las ejercerá el Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
Cuarto.-El Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
Para el estudio de aspectos concretos dentro de sus competencias podrán crearse Grupos de Trabajo.
Quinto.-El Pleno del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración estará constituido por:
Presidente: Un miembro del Pleno del Consejo Superior de Informática, designado por su Presidente.
Vicepresidentes: Hasta un máximo de tres que serán elegidos por el Presidente del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración entre personal de la Administración General del Estado con rango mínimo de Subdirector general, de los que uno corresponderá necesariamente a la Dirección General de Organización, Puestos de Trabajo e Informática del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Vocales: Representantes de los Departamentos ministeriales: Un representante de cada Departamento ministerial nombrado por el respectivo Subsecretario.
El Ministerio de Industria y Energía contará con un vocal adicional en representación de la Dirección General de Electrónica y Nuevas Tecnologías, designado por su Director General.
Del mismo modo, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y medio Ambiente contará con un vocal adicional en representación de la Dirección General de Telecomunicaciones, designado por su Director General.
Representantes de las Comunidades Autónomas: Un representante de cada Comunidad Autónoma que acuerde su participación en el Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración.
Representantes de las Entidades Locales: Hasta ocho representantes de la Administración Local a propuesta de la asociación de ámbito estatal de mayor implantación que acuerde su participación en el Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración.
Representantes de los Proyectos de Interés Común de las Redes Telemáticas Transeuropeas entre Administraciones: Un representante de cada Proyecto de Interés Común identificado dentro de las Redes Telemáticas Transeuropeas entre Administraciones, designado por el responsable del órgano administrativo encargado de su implantación.
Designados por el Presidente: El Presidente del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración podrá designar hasta cuatro vocales entre personas de reconocido prestigio en el campo de las telecomunicaciones, externas a los Departamentos, Entidades u Organos representados en él.
Asimismo, podrá designar como miembros, previa aceptación por el pleno, a representantes de otras organizaciones que manifiesten por escrito su intención de participar en las actividades del Grupo.
En todos los casos se designará un Vocal titular y un suplente.
Secretario: Un funcionario de nivel Jefe de Servicio o superior adscrito a la Subdirección General de Coordinación Informática del Ministerio para las Administraciones Públicas, el cual contará con voz, pero no voto.
Sexto.-La Comisión Permanente tiene como misión específica ejercer las funciones que le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Pleno y, en particular, la de asegurar la continuidad de la actividad del grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración en los períodos comprendidos entre los sucesivos Plenos. En consecuencia, se responsabiliza de la elaboración de criterios y propuestas, el estudio e informe de programas, proyectos y acciones, y el seguimiento y evaluación de las actividades de los Grupos de Trabajo.
La Comisión Permanente estará constituida por:
Presidente: El Vicepresidente del Pleno del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración perteneciente a la Dirección General de Organización, Puestos de Trabajo e Informática del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Vicepresidentes: Los restantes Vicepresidentes del Pleno.
Vocales: Diez de los componentes del Pleno, elegidos por éste, de los cuales corresponderán al menos dos a las Comunidades Autónomas y otros dos a las Entidades Locales.
Secretario: El Secretario del Pleno, que contará con voz, pero no voto.
Séptimo.-Los Grupos de Trabajo estarán integrados por miembros del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración y personas designadas por los Departamentos, Entidades u Organos representados en él.
La creación de Grupos de Trabajo se decide por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente, en cuyo caso ésta deberá informar al Pleno. La designación de sus miembros corresponde a los órganos e instituciones interesadas y que hayan recibido la invitación de participar por parte del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración.
Octavo.-La Secretaría actuará como órgano de apoyo administrativo y técnico permanente del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración, asegurando la adecuada ejecución de los acuerdos adoptados, la preparación y distribución de los diferentes documentos y la necesaria coordinación entre los distintos Grupos de Trabajo.
Noveno.-El Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración establecerá los procedimientos internos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, será de aplicación el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública adoptará las medidas necesarias para la constitución del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración.
Undécimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de septiembre de 1993.
SAAVEDRA ACEVEDO
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