El Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire, establece, en el artículo 8, que las Bases Aéreas y los Aeródromos Militares constituyen el elemento fundamental de la infraestructura operativa del Ejército del Aire.
La clasificación de las distintas Bases Aéreas y Aeródromos Militares efectuada por Orden 2321/1967, de 19 de octubre, ha sufrido diversas modificaciones posteriores que han quedado desfasadas en relación a la actual organización del Ejército del Aire.
A fin de poner al día dicha clasificación, adaptándola a las necesidades y circunstancias actuales de la Fuerza Aérea, dispongo:
Primero.-De acuerdo con las definiciones de Base Aérea y Aeródromo Militar contenidas en el artículo 9 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire, se establece la siguiente clasificación:
a) Bases Aéreas:
Albacete.
Alcantarilla (Murcia).
Armilla (Granada).
Cuatro Vientos (Madrid).
Gando (Las Palmas).
Getafe (Madrid).
Málaga.
Manises (Valencia).
Matacán (Salamanca).
Morón (Sevilla).
San Javier (Murcia).
Son San Juan (Mallorca).
Talavera la Real (Badajoz).
Torrejón (Madrid).
Villanubla (Valladolid).
Zaragoza.
b) Aeródromos Militares:
Lanzarote.
León.
Pollensa (Mallorca).
Reus (Tarragona).
Santiago.
Segundo.-Quedan derogadas la Orden 2321/1967, de 19 de octubre, modificada por la 106/1969, de 17 de enero; la 1017/1969, de 20 de mayo; la 1492/1969, de 1 de julio; la 1872/1973, de 11 de julio, y la 863/1976, de 31 de marzo y demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido por la presente.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 21 de septiembre de 1993.
GARCIA VARGAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid