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Documento BOE-A-1993-23626

Recurso de inconstitucionalidad número 2728/93, planteado por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 6/1993, de 11 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1993, páginas 27846 a 27846 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1993-23626

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2728/93, planteado por el Presidente del Gobierno contra el primer guión de la letra a) del artículo 6., en cuanto al inciso <planes de pesca>; los cuatro primeros guiones de la letra d) del artículo 6.; el inciso <la ejecución de la legislatura en materia de despacho (...) de buques> de la letra n) del artículo 6.; los apartados a) y b) del artículo 10 y, por conexión con los mismos, los artículos 21, a), 3 y 45 a 73; el artículo 13, y el apartado 7 de la disposición adicional primera, en conexión con los artículos 5., 7., 20, 28, 32 y 43 de la Ley del Parlamento de Galicia 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, para las partes legitimadas en el proceso desde el día 26 de agosto pasado, fecha de interposición del recurso y para los terceros desde el día en que aparezca la publicación de este edicto en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de septiembre de 1993.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 21/09/1993
  • Fecha de publicación: 25/09/1993
  • Suspende, desde el 25 de septiembre de 1993, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 26 de agosto, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA nulas las letras siguientes del art. 6: lo indicado del primer párrafo de la a), el cuarto párrafo de la d) y la n), y que no vulnera el orden constitucional de competencias el art. 30, interpretado según el f.j. 11, por Sentencia 9/2001, de 18 de enero (Ref. BOE-T-2001-3233).
  • SE DECLARA el levantamiento de la suspensión de de vigencia de los preceptos impugnados, por Auto de 8 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-3914).
  • CORRECCIÓN de errores por la que se añade la impugnación del art. 30, en BOE núm. 235, de 1 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24064).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con determinados preceptos de la Ley 6/1993, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-1993-17032).
Materias
  • Acuicultura
  • Comunidades Autónomas
  • Cultivos marinos
  • Galicia
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Piscicultura
  • Recursos de inconstitucionalidad

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