El Real Decreto 1231/1993, de 23 de julio, por el que se modifican determinados preceptos del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, ha creado la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, suprimiendo, a su vez, la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios. Esta innovación organizativa hace necesario adecuar el marco de las anteriores delegaciones de atribuciones a la nueva estructura.
En virtud de lo que antecede, y en uso de las competencias que me confiere el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he dispuesto:
Artículo 1. Se delega en el Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios el ejercicio de las competencias que se enumeran en el artículo siguiente.
Asimismo, se aprueba la delegación de competencias que el Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios y la Subsecretaria de Justicia efectúan en el Director general de Administración Penitenciaria y en otras autoridades y órganos de la citada Secretaría de Estado.
Art. 2. El Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios, por delegación del Ministro, y en el ámbito de la administración y régimen penitenciarios, ejercerá las funciones y competencias atribuidas al titular del Departamento por la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.
Igualmente, en el ámbito a que se refiere el apartado anterior, la suscripción, en representación del Ministerio, de los Convenios de cooperación y colaboración a que se refiere el artículo 2. de la Ley de Contratos del Estado.
Art. 3. El Director general de Administración Penitenciaria, por delegación del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios, ejercerá todas las facultades que a éste atibuye el ordenamiento jurico en materia de contratación.
Art. 4. El Director general de Administración Penitenciaria, por delegación del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios, en relación con los funcionarios destinados en esa Secretaría de Estado, Centros Penitenciarios, Comisiones Provinciales de Asistencia Social y Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios, ejercerá las siguientes competencias:
Uno. En materia de personal funcionario:
a) La provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de trabajo de libre designación, a excepción de los relativos a Subdirector general y aquellos otros que tengan asignado nivel 30.
b) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo con arreglo a las bases previamente aprobadas.
c) Convocar y resolver las pruebas de acceso a los Cuerpos Penitenciarios.
d) El ejercicio de la potestad disciplinaria, con arreglo a las disposiciones vigentes, para la imposición de sanciones, por la comisión de faltas muy graves y graves, excepto la separación del servicio.
Dos. En materia de aprobación de gasto y ordenación de pagos:
a) Aprobar los gastos propios de los Servicios de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.
b) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los gastos de dicha Secretaría de Estado.
Art. 5. Por delegación de la Subsecretaría de Justicia, en relación con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias y con el personal funcionario relacionado en el artículo anterior, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación a los funcionarios destinados en servicios periféricos, el Director general de Administración Penitenciaria ejercerá las siguientes competencias:
a) La propuesta e informe sobre la autorización o reconocimiento de compatibilidades.
b) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21.2 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada a la misma por la Ley 23/1988, de 22 de julio.
c) Determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso de los citados Cuerpos.
d) Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional.
e) Conceder el reingreso al servicio activo, a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, mediante los sistemas de concurso y libre designación.
f) Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.
g) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de los hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.
h) Convocar la provisión de puestos de trabajo con personal funcionario interino, así como proceder a su selección y nombramiento cuando se den las condiciones previstas en la normativa vigente.
i) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, así como reconocer la excedencia para cuidado de los hijos.
j) La concesión de comisiones de servicio tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 4.2 del Real Decreto 730/1986, de 1 de abril, en los términos y condiciones legalmente previstos.
k) La redistribución de efectivos, en los términos previstos en el artículo 7. del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.
l) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
ll) Las indemnizaciones por razón del servicio, previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
m) Acordar, en su caso, la realización de informaciones reservadas, así como la incoación de expedientes disciplinarios, la adopción, si procede, de medidas provisionales y la imposición de la sanción de apercibimiento por la comisión de faltas leves.
Art. 6. Por delegación de la Subsecretaría de Justicia, en relación con el personal laboral adscrito a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, Centros Penitenciarios, Comisiones Provinciales de Asistencia Social y Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios, el Director general de Administración Penitenciaria ejercerá las siguientes competencias:
a) La convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre.
b) La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
c) La resolución y suspensión de los contratos y la modificación de las condiciones laborales.
d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
e) La ordenación de incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de las sanciones por faltas muy graves.
f) La concesión de excedencias, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo.
g) Las indemnizaciones por razón del servicio, previstas en el respectivo Convenio o normativa específica.
Art. 7. El Subdirector general de Personal, por delegación de la Subsecretaría de Justicia, ejercerá las siguientes competencias:
Uno. Respecto a todo el personal funcionario destinado en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, Centros Penitenciarios, Comisiones Provinciales de Asistencia Social y Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios:
a) Declarar las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en Comunidades Autónomas.
b) Autorizar la residencia de funcionarios en lugar distinto al término municipal donde presten sus servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.2 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
c) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personales.
d) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
e) El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
f) El aplazamiento de la fecha de cese por necesidades de servicio, hasta veinte días hábiles, en los términos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.
g) Conceder una prórroga de incorporación, hasta un máximo de veinte días hábiles, al funcionario que haya obtenido nuevo destino, si éste radica en distinta localidad y si así lo solicita el interesado por razones justificadas.
h) La autorización de destino provisional en comisión de servicios, con carácter voluntario, en Comunidades Autónomas, en los términos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 28/1980, de 15 de enero.
i) Declarar las jubilaciones voluntarias.
j) La acción social general, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
k) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinarios no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.
Dos. Respecto al personal funcionario destinado en los Servicios Centrales de la referida Secretaría de Estado y al del Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios:
a) Dar posesión y cese a los funcionarios.
b) La concesión de permisos y licencias.
c) El reconocimiento de trienios.
d) La tramitación de gastos de personal.
Tres. Respecto al personal laboral destinado en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, Centros Penitenciarios, Comisiones Provinciales de Asistencia Social y Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios:
a) La concesión de licencias recogidas en el Convenio Colectivo.
b) Autorizar la asistencia a jornadas, cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
c) El reconocimiento de trienios.
d) Dar posesión y cese al personal laboral.
e) La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
f) La acción social general, conforme a lo previsto en la normativa y Convenio Colectivo vigentes.
g) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinarios no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, con excepción de los relacionados en el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Art. 8. El Subdirector general de Servicios, por delegación del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios, autorizará la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren en el ámbito de la Secretaría de Estado.
Art. 9. Los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, por delegación de la Subsecretaría de Justicia, ejercerán, respecto al personal laboral destinado en su establecimiento y en la Comisión Provincial de Asistencia Social, siguiendo las instrucciones dadas por la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, las siguientes competencias:
a) La concesión y distribución de las vacaciones anuales y días por compensación de festivos.
b) La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidos en el Convenio Colectivo.
Art. 10. Las delegaciones de competencias que se aprueban en esta Orden se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, los órganos delegantes puedan avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma consideren oportunos.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 3 de diciembre de 1991, por la que se delegan atribuciones en el Secretario general de Asuntos Penitenciarios y otras autoridades y órganos del Departamento, así como la Orden de 16 de mayo del mismo año, por la que se encomienda al Secretario general de Asuntos Penitenciarios el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de septiembre de 1993.
BELLOCH JULBE
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios e Ilma. Sra. Subsecretaria de Justicia.
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