El Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, dispone en su artículo 18.1 que las circunstancias personales y las alegaciones y solicitudes que deseen presentar cada uno de los inscritos, serán recogidos en la ficha de inscripción.
Con posterioridad a la inscripción, los alistados podrán formular ante los Organos de Reclutamiento cuantas alegaciones o solicitudes precisen como consecuencia de circunstancias sobrevenidas u otros motivos, justificando así la necesidad de disponer de un <modelo de instancia> normalizado.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se aprueba el modelo de instancia que figura en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 15 de septiembre de 1993.-El Secretario de Estado, Julián Arévalo Arias.
(ANEXO OMITIDO)
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