La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, establece en su artículo 9.2 que a lo largo del año en que cumplen los diecisiete de edad, de la forma que reglamentariamente se determine, todos los españoles varones, por sí o por delegación se inscribirán a efectos de alistamiento para el servicio militar en el Ayuntamiento, Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada correspondiente a su lugar de residencia.
El Reglamento de Reclutamiento, aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, establece en su artículo 17.1 que la inscripción consiste en presentar, entre otros, en los órganos de reclutamiento citados la Ficha de Inscripción debidamente cumplimentada y en su artículo 18.1 dispone que su formato se ajustará al modelo normalizado que apruebe el Secretario de Estado de Administración Militar.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se aprueba el modelo de Ficha de Inscripción para el Alistamiento que figura en el anexo a la presente Resolución.
Segundo.-La Ficha de Inscripción será bilingüe en las Comunidades Autónomas que, además del castellano, tengan reconocida oficialmente otra lengua española en sus Estatutos.
Tercero.-La Dirección General del Servicio Militar dispondrá la distribución gratuita de las fichas de inscripción.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 15 de septiembre de 1993.-El Secretario de Estado, Julián Arévalo Arias.
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid