EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY 5/1993, DE 28 DE JUNIO, DE AMPLIACION DEL CREDITO PUBLICO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA 1993
Preámbulo
El mantenimiento y el desarrollo de los sectores productivos de la economía catalana requiere ampliar los instrumentos de crédito público de la Generalidad, que son aplicados por el Instituto Catalán de Finanzas. En consecuencia, la presente Ley amplía la capacidad operativa de dicho Instituto, mediante las autorizaciones necesarias para que formalice la concesión de préstamos y avales.
Artículo 1. Suplemento de crédito al Instituto Catalán de Finanzas para la concesión de préstamos.
1. Se concede un suplemento de crédito de 1.450 millones de pesetas, para la concesión de préstamos, a la aplicación de 05.52.820.01 del presupuesto del Instituto Catalán de Finanzas para 1993. Para financiar este mayor gasto se autoriza aumentar en 1.450 millones de pesetas el límite máximo de endeudamiento del Instituto Catalán de Finanzas, fijado en el artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1993.
2. La aplicación presupuestaria 21.04.730.01 de los presupuestos de la Generalidad, destinada a transferencias de capital al Instituto Catalán de Finanzas, se suplementa con 600 millones de pesetas, destinados a operaciones de concesión de préstamos, de forma que amplían el crédito de la aplicación 05.52.820.01. Para financiar este mayor gasto, se amplía la autorización para concertar operaciones de endeudamiento contenida en el artículo 34.1 de la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1993.
Art. 2. Autorizaciones financieras.
1. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar garantías, tanto en forma de primer aval como en forma de segundo aval, por un importe de 1.750 millones de pesetas adicionales a los importes autorizados en el artículo 33.4.a), de la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1993. Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar aumentar el límite que fija dicha Ley para cada aval.
2. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda avalar las operaciones de crédito que concierte el Hospital General de Cataluña, por un importe máximo total de 2.000.000.000 de pesetas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo.-Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a dictar las medidas necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.
Segunda. Entrada en vigor.-La presente Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el <Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña>.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 28 de junio de 1993.
JORDI PUJOL
Macia Alavedra i Moner Consejero de Economía y Finanzas
(Publicada en el <Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña> núm. 1.765, de 2 de julio de 1993)
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