La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 66.2, que el valor catastral de los bienes inmuebles se fijará tomando como referencia el valor de mercado de los inmuebles, sin que en ningún caso pueda exceder de éste.
Por otra parte, el artículo 78.1 de la mencionada Ley dispone que la superior función de coordinación de valores se ejercerá en todo caso por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, cuya Presidencia ostenta el Secretario de Estado de Hacienda.
Al objeto de garantizar que los parámetros de referencia de los valores catastrales a los de mercado sean coordinados y homogéneos para todo el territorio nacional, y previo conocimiento de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria de Urbana, he resuelto lo siguiente:
Primero.-A efectos de lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se tomarán como referencia los estudios de mercado y demás análisis socio-económicos realizados conforme a los criterios establecidos al respecto por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Segundo.-La referencia establecida en el mencionado artículo se realizará de forma homogénea en todas las valoraciones catastrales de bienes inmuebles de naturaleza urbana, a cuyo objeto se establece un coeficiente de relación al mercado (RM) de 0,5.
Tercero.-Dicho coeficiente RM se aplicará con carácter general al valor individualizado resultante de las Ponencias de valores vigentes en cada caso.
Cuarto.-El coeficiente a que se refieren los apartados anteriores será únicamente de aplicación en aquellos municipios en los que se revisen o modifiquen los valores catastrales a partir de la publicación de esta Resolución.
Madrid, 15 de enero de 1993.-El Secretario de Estado de Hacienda-Presidente del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Antonio Zabalza Martí.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid