El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, y Ordenes que lo desarrollan, facultan a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos para dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de las actividades propias de los libros genealógicos del ganado.
Visto el informe y la petición de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, oficialmente reconocida para el desarrollo de este libro genealógico en España, procede modificar algunos de los aspectos de la Resolución de 26 de noviembre de 1981, que aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico para la Raza Ovina Merina.
En su virtud, resuelvo:
La letra a) del grupo 4 del apartado 1. (Registro definitivo) de la Reglamentación Específica del Libro Genealógico para la Raza Ovina Merina, aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 1981, queda redactada de la forma siguiente:
<a) Que tengan, machos o hembras, una edad mínima de ocho meses.>
Madrid, 1 de julio de 1993.-El Director general de Producciones y Mercados Ganaderos, Manuel Alonso Núñez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios de Producción Ganaderos.
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