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Documento BOE-A-1993-18412

Orden de 5 de julio de 1993 por la que se dispone la aplicación de la tasa de amortización establecida en el artículo 17 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1993, páginas 21425 a 21426 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-18412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/07/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 17.1 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995, establece las características de los préstamos cualificados para viviendas calificadas provisionalmente de protección oficial en régimen especial, cifrando en 1,5 por 100 anual el crecimiento de las anualidades de amortización de capital e intereses.

La disposición adicional cuarta de dicho Real Decreto determina que el Ministro de Obras Públicas y Transportes, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá modificar los parámetros numéricos referenciales establecidos en aquél, siempre que no afecte a los tipos subsidiados, precios máximos establecidos para los diferentes tipos de actuaciones protegibles y áreas geográficas homogéneas, cuya modificación ha de hacerse por Orden conjunta de los Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Economía y Hacienda, según establece su disposición adicional tercera.

La Orden de 25 de marzo de este año, en su apartado primero, modificó la citada tasa de crecimiento de las anualidades de amortización de los préstamos cualificados a conceder durante 1993, estableciéndola en el 1,4 por 100, al objeto de mantener la necesaria coherencia técnica en el tratamiento de los préstamos, toda vez que, habiendo sido fijados por el Consejo de Ministros en su reunión de 21 de enero de este mismo año, los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados concedidos por las Entidades de crédito públicas y privadas durante 1993, hubo de modificarse el citado parámetro numérico, a fin de evitar amortizaciones negativas del capital prestado.

Sin embargo, el Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de junio de 1993, ha establecido un nuevo tipo de interés para los préstamos concedidos a partir del día 23 de junio de este año al amparo de los convenios suscritos con Entidades de crédito. Dicho tipo de interés no da lugar a los problemas de carácter técnico-financiero que motivaron la aprobación de la mencionada Orden de 25 de marzo de 1993, por lo que procede aplicar de nuevo la tasa de amortización establecida inicialmente por el Real Decreto 1932/1991 a los nuevos préstamos que se otorguen a partir de la indicada fecha.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado en su reunión de 1 de julio de 1993, dispongo:

Primero.-La tasa de crecimiento de las anualidades de amortización de capital e intereses de los préstamos cualificados concedidos a partir del 23 de junio de este año, en relación con viviendas calificadas provisionalmente de protección oficial en régimen especial, será la establecida en el artículo 17.1, d), del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995.

Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, si bien sus efectos se aplicarán desde el 23 de junio de 1993.

Madrid, 5 de julio de 1993.

BORRELL FONTELLES

Ilma. Sra. Directora general para la Vivienda y Arquitectura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/1993
  • Fecha de publicación: 15/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1993
  • Efectos desde el 23 de junio de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-604).
  • CITA Orden de 25 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-9341).
Materias
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Viviendas de Protección Oficial

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