El Real Decreto 1626/1992, de 29 de noviembre, dispuso la supresión de los derechos del Arancel de Aduanas en los intercambios con la Comunidad de los Diez, pero mantuvo frente a Portugal los derechos que figuran en su anejo único para ciertos productos agrarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas.
Sin embargo, con objeto de facilitar los intercambios en el marco del mercado único sin fronteras interiores, el Consejo de las Comunidades Europeas ha aprobado la supresión anticipada de los derechos de aduanas aplicables a los productos agrarios en los intercambios entre Portugal y los demás Estados miembros a partir del 1 de abril.
Por tanto, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se suprimen los derechos que figuran en la columna <Portugal> del anejo único del Real Decreto 1626/1992, de 29 de diciembre.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y surtirá efectos desde el 1 de abril de 1993.
Dado en Madrid a 28 de mayo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, en funciones
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
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