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Documento BOE-A-1993-1767

Orden de 19 de enero de 1993 por la que se determina la aplicación de la clasificación de empresas consultoras y de servicios en el subgrupo 7 del grupo II y en los subgrupos 7 y 9 del grupo III regulados en la Orden de 24 de noviembre de 1982, modificada por la Orden de 30 de enero de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1993, páginas 1956 a 1956 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-1767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/01/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de enero de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de marzo), que modifica la de 24 de noviembre de 1982, en la que se dictan normas para la clasificación de empresas consultoras y de servicios, incluyó entre los subgrupos de clasificación del grupo II, <Proyectos y dirección de obras>, el nuevo subgrupo 7, <Instalaciones electrónicas>, y en el grupo III, por un lado, estableció una nueva denominación al subgrupo 7, que se denominaba anteriormente <Servicios de calefacción> y pasó a denominarse <Mantenimiento de equipos e instalaciones>, comprendiendo por tanto un mayor número de actividades, y, por otro, incluyo también un nuevo subgrupo 9 con la denominación <Transportes>.

El apartado segundo de dicha Orden estableció que la entrada en vigor del subgrupo 7 del grupo II y de los subgrupos 7 y 9 del grupo III citados, respecto de su exigencia por los órganos de contratación, se produciría cuando se determinase por este Ministerio mediante Orden en función del número de empresas clasificadas en los mismos.

La Comisión de Clasificación de Contratistas de Empresas Consultoras y de Servicios, teniendo en cuenta el número de empresas que ya han obtenido clasificación los citados subgrupos, ha apreciado que queda garantizada una efectiva concurrencia de las empresas en la licitación de contratos en los que por razón de su cuantía y objeto sea exigible la clasificación en los mismos, pudiendo, en consecuencia, ser estimada la puesta en vigor de la aplicación de tal requisito de clasificación.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y previo informe de la misma, así como de la Secretaría General Técnica, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Los órganos de contratación cuando pretendan adjudicar contratos de asistencia técnica relativos a las actividades o servicios comprendidos en los conceptos a que se refieren las denominaciones del subgrupo 7 del grupo II y de los subgrupos 7 y 9 del grupo III, en los que sea exigible clasificación a los contratistas por aplicación de la norma 11 de la Orden de 24 de noviembre de 1982, cuando su importe sea igual o superior a la cifra que determina el artículo 2, apartado c), del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares el requisito de clasificación de los licitadores en el subgrupo que resulte de aplicación en función del objeto del contrato.

Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 19 de enero de 1993.

SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/1993
  • Fecha de publicación: 26/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Clasificación de Empresas
  • Contratación administrativa
  • Empresas consultoras

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