El Real Decreto 930/1993, de 18 de junio, ha dado nueva redacción al artículo 17.1 del Reglamento de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, aprobado por Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, estableciendo la suficiente implantación como criterio de selección de los doce representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical, asignándose seis para los Sindicatos de Trabajadores, distribuidos en proporción a los índices de audiencia electoral acreditados, y seis para las Organizaciones Empresariales.
Siendo estatal el ámbito de actuación de la Comisión Consultiva, es a este ámbito al que habrá de referirse la audiencia electoral no sólo para medir la implantación sindical sino también para la distribución proporcional, según dicha audiencia, de las seis vocalías asignadas a los Sindicatos de Trabajadores. Como según la atribución de resultados electorales correspondientes a las últimas elecciones sindicales celebradas en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 1990, con carácter general, y entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 1990, específicamente para el sector de hostelería, publicada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de noviembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> número 273, del 14), los Sindicatos Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) obtuvieron un índice de audiencia electoral muy próximo al 80 por 100 (42,04 por 100 y 36,98 por 100, respectivamente), parece consecuente que cuatro de las seis vocalías sean asignadas a estos sindicatos, debiendo cubrirse las dos restantes por las Organizaciones Sindicales que han seguido a las anteriores en audiencia electoral, es decir, la Confederación Sindical Euzko Langillen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA-STV) 3,16 por 100, y la Confederación Sindical de la Unión Sindical Obrera (USO), 2,89 por 100.
Por otra parte, careciéndose en la actualidad de un sistema seguro de medición del grado de implantación de las asociaciones empresariales, es conveniente e incluso necesario, que el indicador de dicha implantación se delimite conforme a unas coordenadas geográficas y funcionales. Y, en este sentido, parece indiscutible que, extendiéndose las funciones de la Comisión Consultiva, como queda indicado anteriormente, a todo el ámbito estatal, sean la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), las que, por su notoria implantación en todo el territorio nacional, cubran las seis vocalías asignadas a estas Asociaciones en la Comisión Consultiva.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, dispongo:
Primero.-Los seis representantes de las Organizaciones Sindicales en la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical Acumulado se distribuirán en la siguiente proporción: Dos por la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT), dos por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), uno por la Confederación Sindical Euzko Langillen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA-STV) y uno por la Confederación Sindical de la Unión Sindical Obrera (USO).
Segundo.-Esta distribución será objeto de variación, en su caso, en función del índice de audiencia que resulte de las elecciones sindicales que se celebren en lo sucesivo.
Tercero.-Los seis representantes de las Organizaciones Empresariales en la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical Acumulado se distribuirán entre la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) en la proporción que estas mismas determinen.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 1 de julio de 1993.
MARTINEZ NOVAL
Ilmo. Sr. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid