Embajada de Francia en España.
Madrid, 23 de marzo de 1992.
Excelencia:
Como continuación a las entrevistas mantenidas entre los representantes de nuestros dos países, tengo el honor, por orden de mi Gobierno, de proponerle que la aplicación del Convenio Europeo de Extradición, del 13 de diciembre de 1957, sea extendida a los territorios franceses de Ultramar, de la Polinesia francesa, de Nueva Caledonia y de Wallis y Futuma, así como a las colectividades territoriales de Mayotte y de Saint-Pierre-et-Miquelon.
Las reservas y declaraciones hechas por el Gobierno francés en el momento de su ratificación se aplican a esta extensión territorial. Igualmente, las reservas y declaraciones formuladas por España en el momento de la ratificación del Convenio se aplicarán a dichos territorios.
Si esta propuesta obtiene el beneplácito del Gobierno español, la presente carta y su respuesta en nombre del Gobierno español, cuyas versiones francesa y española darán igualmente fe, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
El presente Canje de Cartas entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de recepción de su contestación.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.
El Embajador de la República Francesa,
Henri de Coignac
Excmo. Sr. D. Francisco Fernández Ordóñez.
Ministro de Asuntos Exteriores.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
Javier Solana Madariaga.
Madrid, 3 de mayo de 1993.
Excmo. Sr. André Gadaud.
Embajador de la República Francesa.
MADRID.
Señor Embajador:
Tengo la honra de acusar recibo a Vuestra Excelencia de su carta con fecha de 23 de marzo de 1992, que dice así:
<Excelencia:
Como continuación a las entrevistas mantenidas entre los representantes de nuestros dos países, tengo el honor, por orden de mi Gobierno, de proponerle que la aplicación del Convenio Europeo de Extradición, del 13 de diciembre de 1957, sea extendida a los territorios franceses de ultramar, de la Polinesia francesa, de Nueva Caledonia y de Wallis y Futuma, así como a las colectividades territoriales de Mayotte y de Saint-Pierre-et-Miquelon.
Las reservas y declaraciones hechas por el Gobierno francés en el momento de la ratificación se aplican a esta extensión territorial. Igualmente, las reservas y declaraciones formuladas por España en el momento de la ratificación del Convenio se aplicarán a dichos territorios.
Si esta propuesta obtiene el beneplácito del Gobierno español, la presente carta y su respuesta en nombre del Gobierno español, cuyas versiones francesa y española darán igualmente fe, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
El presente Canje de Cartas entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de recepción de su contestación.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.>
Tengo la honra de comunicar a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno español en cuanto antecede. En consecuencia, la carta de Vuestra Excelencia y la presente carta de respuesta constituirán un Acuerdo entre ambos Estados sobre esta materia, una vez que se cumplan las condiciones que para la entrada en vigor se establecen en la misma.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
El presente Canje de Cartas entrará en vigor el 1 de agosto de 1993, primer día del tercer mes siguiente a la recepción por la Embajada de Francia de la carta del Ministro de Asuntos Exteriores de España. Dicha carta fue recibida en la Embajada el 5 de mayo de 1993.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de junio de 1993.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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