La instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón pretensado (EP-77) fue aprobada por Real Decreto 1408/1977, de 18 de febrero. Con posterioridad, los Reales Decretos 1789/1980, de 14 de abril, y 2695/1985, de 18 de diciembre, introdujeron modificaciones en la instrucción original.
La Comisión Permanente del Hormigón, de carácter interministerial, que fue creada al amparo del Decreto 2987/1968, de 20 de septiembre, y reestructurada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, está encargada de la redacción y revisión de la mencionada instrucción y ha estimado necesario modificarla.
El objeto de la modificación es doble: por una parte, adecuar los apartados que deben tener un tratamiento homogéneo con el que se les otorga en la instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado (EH-91), aprobada por el Real Decreto 1039/1991, de 28 de junio, y por otra parte, adaptar a la situación actual de la tecnología el contenido de otros apartados que así lo demandan, todo ello en base a la experiencia adquirida, a las observaciones que ha venido recibiendo y a los estudios que los grupos de trabajo, creados a tal efecto, han realizado.
En su virtud, a iniciativa de la Comisión Permanente del Hormigón, cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, con informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba la instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón pretensado (EP-93), que figura como anejo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
El ámbito de aplicación de esta instrucción comprende con carácter obligatorio todas las obras de hormigón pretensado, tanto de las Administraciones Públicas como las de carácter privado.
Disposición transitoria primera.
Los proyectos aprobados por las Administraciones Públicas o visados por Colegios profesionales antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto se regirán por la instrucción vigente en el momento de la aprobación de aquéllos y podrán servir de base a la ejecución de las obras correspondientes, siempre que éstas se inicien antes de un año a partir de la publicación de este Real Decreto.
Disposición transitoria segunda.
La ejecución de las obras comprendidas en la disposición transitoria anterior se realizará de acuerdo con la instrucción vigente en el momento de la aprobación, pudiendo no obstante aplicar la nueva instrucción en aquellos puntos que no impliquen modificación del proyecto o contrato.
Disposición transitoria tercera.
Si las obras no se iniciaran en el plazo fijado en la disposición transitoria primera sus proyectos deberán ser modificados de acuerdo con los preceptos de esta instrucción.
Disposición transitoria cuarta.
Las obras que se encuentren iniciadas en la fecha de publicación de este Real Decreto se continuarán con arreglo a la instrucción que les haya servido de base, salvo acuerdo entre las partes contratantes.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan al presente Real Decreto y, en particular, los Reales Decretos 1408/1977, de 18 de febrero; 1789/1980, de 14 de abril, y 2695/1985, de 18 de diciembre.
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 28 de mayo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
JOSE BORRELL FONTELLES
(ANEJO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid