ENMIENDAS PROPUESTAS POR ALEMANIA AL ANEJO 1, APENDICE 2 (PARRAFOS 12 Y 27), DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHICULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESOS TRANSPORTES (A. T. P.) HECHO EN GINEBRA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1970.
Párrafo 12.
Al final del párrafo, añadir: <las pérdidas en línea del cable eléctrico comprendido entre el instrumento de medida de la aportación de calor y la caja sometida a prueba deberán medirse o estimarse por cálculo y deberán sustraerse de la medida de la aportación total de calor>.
Párrafo 27.
En la tercera línea, después de <+-10 por 100>, añadir: <cuando se utilice el método de enfriamiento interior y de +-5 por 100 cuando se utilice el método de calentamiento interior>.
Las presentes Enmiendas entran en vigor el 15 de junio de 1993 de conformidad con lo establecido en el artículo 18.6 del Acuerdo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 1 de junio de 1993.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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