El artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, conforme a la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, establece, con carácter general, que las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos de un grupo de titulación a otros del inmediato superior y que, para ello, los funcionarios deberán estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo a que perternezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas o el órgano competente de las demás Administraciones Públicas.
Igualmente, en desarrollo de la citada norma legal, el capítulo VII del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado, desarrolla el citado artículo 22, estableciendo los criterios para el fomento de la promoción interna.
A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, he tenido a bien disponer:
Primero.-Para participar en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, por el sistema de promoción interna, será necesario poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general en la pertinente convocatoria, así como tener una antigüedad de, al menos, dos años en algunos de los Cuerpos que a continuación se relacionan:
Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación.
Cuerpo de Técnicos Medios.
Segundo.-En cada convocatoria podrá reservarse el número de plazas que se considere oportuno para los funcionarios que accedan a dicho Cuerpo, siempre que no sea la totalidad de las plazas convocadas, mediante el sistema de promoción interna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, conforme a la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
Tercero.-El sistema de promoción interna al citado Cuerpo revestirá la modalidad de oposición o concurso-oposición, con las características establecidas por el artículo 31 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.
Cuarto.-Los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna que superen las pruebas selectivas correspondientes tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las plazas vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
Madrid, 11 de junio de 1993.
EGUIAGARAY UCELAY
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