Agotados los plazos de vigencia de la zona industrializada en declive de Extremadura, creada por Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre, y teniendo en cuenta la situación socioeconómica de los municipios que en ella se integraron, se hace preciso continuar aplicando en ellos la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica. Con esta finalidad se incluyen, por tanto, dichos municipios de la zona industrializada en declive dentro de la zona de promoción económica, regulada por el Real Decreto 1389/1988, de 18 de noviembre.
De acuerdo con la autorización comunitaria de 21 de febrero de 1992, el límite máximo de incentivación regional en los citados municipios será del 75 por 100, por tratarse de una zona especial en razón de las circunstancias específicas que en ellos concurren como consecuencia de los procesos de ajuste y de su escaso nivel de desarrollo.
En virtud de todo ello, cumplidas las actuaciones del Consejo Rector y de la Comunidad Autónoma previstas en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y en el citado Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1992,
DISPONGO:
Artículo único.
Quedan modificados los artículos 1 y 2 y el anexo del Real Decreto 1389/1988, de 18 de noviembre, de delimitación de la zona de promoción económica de Extremadura y sustituidos por los que a continuación se indican:
<Artículo 1.
Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se crea la zona de promoción económica de Extremadura, que se clasifica como zona de tipo I, comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma y en la que se establece una zona especial cuya delimitación comprende las comarcas de Fregenal de la Sierra (que incluye los municipios de Higuera la Real, Bodonal de la Sierra, Segura de León, Valverde de Burguillos, Cabeza de Vaca, Fuentes de León y Fregenal de la Sierra) y Jerez de los Caballeros (que incluye los municipios de Oliva de la Frontera, Valencia del Mombuey, Zahinos, Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana y Jerez de los Caballeros). La vigencia de dicha zona especial finalizará el 31 de diciembre de 1995, fecha a partir de la cual quedará sometida al régimen aplicable al resto de la zona de promoción económica de Extremadura.
Artículo 2.
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona de promoción económica no podrán sobrepasar los porcentajes máximos del 50 por 100 sobre la inversión aprobada, salvo en la zona especial en la que dicho porcentaje máximo será del 75 por 100. En todo caso, estos límites máximos sólo serán aplicables en las zonas prioritarias a que se hace referencia en el artículo siguiente.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este Real Decreto podrá recibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda, excepto las que se deduzcan del artículo 16 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que, acumuladas a las previstas en la presente normativa sobrepasen los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a que hace referencia el artículo 14 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, para las zonas de tipo I, salvo en la zona especial donde podrá alcanzarse el 75 por 100 en términos de subvención neta equivalente.>
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y surtirá efectos a partir del 24 de noviembre de 1992, fecha de extinción de la zona industrializada en declive de Extremadura señalada en el Real Decreto 1666/1991, de 22 de noviembre.
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
<Anexo
Zonas prioritarias
EXTREMADURA
Provincia de Badajoz
Aceuchal.
Alburquerque.
Almendralejo.
Azuaga.
Badajoz.
Burguillos del Cerro.
Cabeza de Buey.
Calamonte.
Campanario.
Castuera.
Don Benito.
Fuente de Cantos.
Fuente del Maestre.
Guareña.
Herrera del Duque.
Hornachos.
Los Santos de Maimona.
Lobón.
Llerena.
Medellín.
Mérida.
Monesterio.
Monterrubio de la Serena.
Montijo.
Olivenza.
Puebla de la Calzada.
Quintana de la Serena.
San Vicente de Alcántara.
Santa Amalia.
Santa Marta.
Talarrubias.
Talavera la Real.
Valverde de Leganés.
Villafranca de los Barros.
Villanueva de la Serena.
Villar del Rey.
Zafra.
Provincia de Cáceres
Alcuéscar.
Alia.
Arroyo de la Luz.
Brozas.
Cabezuelas del Valle.
Cáceres.
Camino Morisco.
Casar de Cáceres.
Coria.
Galisteo.
Garrovillas.
Guadalupe.
Herreruela.
Hervás.
Hoyos.
Jaraiz de la Vera.
Jarandilla de la Vera.
Jerte.
Logrosán.
Losar de la Vera.
Madrigal de la Vera.
Madrigalejo.
Madroñera.
Majadas.
Malpartida de Cáceres.
Malpartida de Plasencia.
Miajadas.
Montánchez.
Montehermoso.
Moraleja.
Navalmoral de la Mata.
Plasencia.
Pinofranqueado.
Robledillo de Gata.
Talayuela.
Trujillo.
Valencia de Alcántara.
Villanueva de la Vera.>
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid