El Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de diciembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2.813/1992, planteada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Elche, respecto del artículo 969, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada al mismo por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes en Materia Procesal, por posible vulneración del artículo 24, 1 y 2, de la Constitución.
Madrid, 15 de diciembre de 1992.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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