El Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de mayo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1582/1993, planteada por el Juzgado de lo Social de Gáldar, respecto del artículo 6.1, párrafos primero y último, del Real Decreto-ley 5/1992, de 21 de julio y de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, por poder ser contrario a los artículos 41 y 96 de la Constitución.
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