El Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de mayo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1372/1993, planteada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, respecto del artículo 21.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la Seguridad Ciudadana, por poder ser contrario a los artículos 18.2 y en concreto a su inciso <salvo en caso de flagrante delito> y 9.3, ambos de la Constitución.
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