La Orden de 4 de mayo de 1993 fija el plazo para la presentación de las solicitudes de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas, correspondientes al año 1993. Dicho plazo se establece hasta el 31 de mayo de 1993 para las solicitudes sin modificación respecto a las del año 1992 y hasta el 10 de junio de 1993 para las solicitudes nuevas o con modificación respecto a las del año 1992.
Dada la coincidencia de estas solicitudes con las de otras ayudas a los agricultores y a propuesta de las Comunidades Autónomas es necesario ampliar dicho plazo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.-Las solicitudes para la obtención de la indemnización compensatoria básica correspondiente al año 1993, se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, hasta el 25 de junio del presente año inclusive.
Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de mayo de 1993.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretario general de Estructuras Agrarias y Director general de Acciones Estructurales.
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