La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha introducido importantes reformas en los principios ordenadores de los procedimientos administrativos.
La disposición adicional quinta de la Ley 30/1992, consciente de las peculiaridades de las actuaciones administrativas en materia tributaria, permite que los procedimientos tributarios se rijan por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de aquélla.
En el momento actual existe un amplio elenco de procedimientos tributarios cuyas disposiciones reguladoras poseen diversos grados de detalle. Así, en algunos casos las disposiciones tributarias llevan a efecto una regulación completa y exhaustiva de los procedimientos, mientras que en otras ocasiones se limitan a concretar algunas especialidades que se derivan de la naturaleza de las actuaciones que se desarrollan, por lo que en estos últimos casos los procedimientos se someten en gran medida a los preceptos generales del procedimiento administrativo, dado su carácter supletorio.
El presente Real Decreto realiza modificaciones en determinados procedimientos tributarios, centrando su atención especialmente en aquéllos que, por carecer de una regulación propia de los plazos para su resolución o de los efectos de la falta de resolución dentro de los plazos correspondientes, se rigen por las disposiciones generales reguladoras del procedimiento administrativo común, dado su carácter supletorio. Los criterios que se han utilizado son los siguientes:
a) Se establecen plazos diferentes del general de tres meses previsto en la Ley 30/1992, en aquellos procedimientos en los que así resulta preciso por la naturaleza de las materias a que los mismos se refieren.
b) Asimismo se relacionan los procedimientos tributarios en los que los efectos de la falta de resolución expresa son desestimatorios.
Tanto en materia de plazos como en lo relativo a los efectos desestimatorios de la falta de resolución expresa, se ha llevado a cabo un esfuerzo al objeto de que las diferencias existentes respecto de los principios generales previstos por la Ley 30/1992 se produzcan únicamente en aquellos casos en que la aplicación de estos últimos pudiera producir perjuicios de entidad a los intereses de la Hacienda Pública, cuya finalidad es la de posibilitar la efectiva realización del deber constitucional de contribuir.
Así, pues, los procedimientos tributarios que poseen una regulación expresa de los plazos para la resolución o de los efectos de la falta de resolución expresa continúan rigiéndose por su normativa específica en estos aspectos, por aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 30/1992. A su vez, los procedimientos que, careciendo de regulación expresa sobre alguna de las citadas materias, no figuren contemplados en el presente Real Decreto continúan regulándose por los correspondientes principios recogidos en la Ley 30/1992, por ser de aplicación supletoria.
De esta manera, más de un centenar de procedimientos tributarios quedarán sujetos en su tramitación a los plazos de resolución o a los efectos previstos en la Ley 30/1992 para los supuestos de inactividad de la Administración.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 1993,
DISPONGO:
Artículo 1. Plazos de resolución.
Los plazos máximos para resolver los procedimientos tributarios que se citan serán los siguientes:
a) En los procedimientos tributarios contemplados en el anexo 1 de este Real Decreto, un mes.
b) En los procedimientos tributarios que se relacionan en el Anexo 2 de este Real Decreto, seis meses.
c) Los procedimientos tributarios que se relacionan en el anexo 3 del presente Real Decreto continuarán hasta su finalización de acuerdo con su naturaleza y características propias, sin perjuicio, en su caso, de la prescripción de la acción, de la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, del desistimiento, la renuncia o la caducidad de la instancia.
Artículo 2. Actos presuntos.
1. En los procedimientos tributarios que se relacionan en el anexo 4 del presente Real Decreto, las solicitudes formuladas por los interesados se entenderán desestimadas cuando no haya recaído resolución en plazo.
2. La falta de resolución expresa en el plazo aplicable en los procedimientos aduaneros, iniciados a instancia de los interesados y regulados por disposiciones de la Comunidad Económica Europea, se entenderá desestimatoria de la solicitud, salvo que la disposición comunitaria, que sea de aplicación, disponga la estimación.
Disposición transitoria primera. Procedimientos tributarios iniciados después de la entrada en vigor de la Ley 30/1992.
1. Los procedimientos tributarios iniciados después de la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y pendientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se regirán, en cuanto a las actuaciones posteriores, por lo dispuesto en el mismo. Los plazos máximos para resolver, establecidos en el artículo 1, se computarán desde la iniciación de cada uno de los procedimientos.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no resultará de aplicación a los procedimientos tributarios contemplados en el presente Real Decreto, cuyo plazo de resolución hubiese finalizado con anterioridad a su entrada en vigor, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición transitoria segunda. Expedientes de fraude de ley, en tramitación.
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, los expedientes de fraude de ley que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto continuarán regulándose por lo previsto en el Real Decreto 1919/1979, de 29 de junio, hasta su terminación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedará derogado el Real Decreto 1919/1979, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento de declaración del fraude de ley en materia tributaria.
Disposición final primera. Vigencia de determinadas disposiciones.
Lo dispuesto en este Real Decreto se entenderá sin perjuicio de la vigencia del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo, y del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
>Dado en Madrid a 28 de mayo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
ANEXO 1
Procedimientos que han de resolverse en el plazo máximo de un mes:
1. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones en materia de facturación y de libros registro, regulado en el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
2. Procedimiento para autorizar la presentación conjunta en un solo documento de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos, regulado en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
3. Recurso de reposición previo al contencioso-administrativo frente a actos dictados por entidades locales en materia de tributos locales, regulado en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.
ANEXO 2
Procedimientos que han de resolverse en el plazo máximo de seis meses:
1. Procedimiento para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de las deudas tributarias, regulado en el artículo 61.3 de la Ley 230/1963, General Tributaria, y en los artículos 48 a 58 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2. Procedimiento para la compensación de deudas y créditos de la Hacienda Pública, regulado en el artículo 68 de la Ley 230/1963, General Tributaria, y en los artículos 63 a 68 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
3. Procedimientos para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones tributarias, previstos en el artículo 81 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en la redacción efectuada por Ley 10/1985, de 26 de abril, y en los artículos 2 a 9 del Real Decreto 2631/1985, de 18 de diciembre, sobre procedimiento para sancionar las infracciones tributarias, con excepción de los regulados en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, y sus disposiciones de desarrollo.
4. Procedimiento para autorizar la compensación de pérdidas presupuestarias en los ejercicios anteriores a la finalización de la obra, previsto en el artículo 90.1 a) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.
5. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales, previsto en el Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril.
6. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales para potenciar la conservación de la energía, previsto en el Real Decreto 872/1982, de 5 de marzo.
7. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales para el fomento de la autogeneración de energía eléctrica, previsto en el Real Decreto 907/1982, de 2 de abril.
8. Procedimiento para la inscripción de uniones temporales de empresas, previsto en el artículo 10 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional.
9. Procedimiento para la concesión de exenciones en el Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de entidades no residentes, regulado en el artículo 74.6 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se modifican otras normas tributarias.
10. Procedimiento para la concesión de aplazamientos y fraccionamiento para el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, previsto en los artículos 82 a 84 del Reglamento del citado impuesto, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
11. Procedimiento para autorizar a determinadas entidades colaboradoras para proceder a devolver las cantidades abonadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido por mercancías sometidas a régimen de viajeros, previsto en el artículo 9.2. B), del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
12. Procedimiento para la concesión de exenciones a favor de determinadas asociaciones y fundaciones, regulado en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre.
13. Procedimiento para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de contribuciones especiales, previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
14. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 78.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
15. Procedimientos derivados de las declaraciones de alteraciones físicas y económicas y de orden jurídico de los bienes inmuebles, regulados en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre.
16. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas, previsto en el artículo 92.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
ANEXO 3
Procedimientos que no tienen plazo prefijado para su terminación:
1. Procedimientos de comprobación e investigación tributaria, previstos en los artículos 104 y 109 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
2. Procedimiento de apremio para la recaudación de deudas tributarias, regulado en los artículos 128 a 139 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en el libro III del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
3. Procedimiento para aceptar el pago de deudas tributarias mediante bienes el Patrimonio Histórico Español, regulado en el artículo 29 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
4. Procedimientos especiales de revisión regulados en los artículos 153 y 154 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
ANEXO 4
Procedimientos que deben entenderse desestimados cuando no recaiga resolución dentro del plazo en que han de ser resueltos.
1. Procedimiento para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de las deudas tributarias, regulado en el artículo 61.3 de la Ley 230/1963, General Tributaria, y en los artículos 48 a 58 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2. Procedimiento para la compensación de deudas y créditos de la Hacienda Pública a instancia del obligado al pago, regulado en el artículo 68 de la Ley 230/1963, General Tributaria, y en el artículo 67 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
3. Procedimiento de autorización para sustituir la factura completa por otro documento equivalente, previsto en el artículo 8.7 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
4. Procedimiento para autorizar la reducción de signos, índices y módulos en estimación objetiva, regulado por el artículo 28.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.
5. Procedimiento para la concesión de exención de premios literarios, artísticos o científicos, regulado por el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, y la Orden de 5 de octubre de 1992.
6. Procedimiento para la expedición de certificaciones de sujeción por obligación personal, regulado en el artículo 73.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/1991, y en la disposición adicional cuarta de la Orden de 31 de enero de 1992.
7. Procedimiento para autorizar la aplicación de sistemas basados en un promedio móvil de las cotizaciones para la valoración de existencias, previsto en el artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.
8. Procedimiento para autorizar la compensación de pérdidas presupuestarias en los ejercicios anteriores a la finalización de la obra, previsto en el artículo 90.1.a), del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.
9. Procedimiento para la aprobación de un plan de imputación temporal a sociedades que tengan a su cargo la realización de obras públicas concedidas de acuerdo con la legislación sobre contratos del Estado o la construcción de instalaciones industriales previstas en el Plan Energético Nacional, recogido en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.
10. Procedimiento para la concesión de bonificaciones en determinadas operaciones financieras, regulado por los artículos 193 y 194 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.
11. Procedimiento para autorizar que las sociedades de promoción de empresas se acojan a la deducción por inversiones, previsto en los artículos 250 y 251 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.
12. Procedimientos para la concesión del régimen de declaración consolidada y para la concesión de prórroga de dicho régimen, previstos en los artículos 3 a 6 del Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio, por el que se regula la tributación sobre el beneficio consolidado de los grupos de sociedades.
13. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales, previsto en el Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril.
14. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales para potenciar la conservación de la energía, previsto en el Real Decreto 872/1982, de 5 de marzo.
15. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales para el fomento de la autogeneración de energía eléctrica, previsto en el Real Decreto 907/1982, de 2 de abril.
16. Procedimiento para la inscripción de uniones temporales de empresas, previsto en el artículo 10 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional.
17. Procedimiento para la concesión y prórroga de beneficios fiscales a las sociedades anónimas laborales, regulado por el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril.
18. Procedimiento para la autorización de porcentajes de participación en el capital social de entidades no cooperativas superiores a los fijados en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Regimen Fiscal de las cooperativas, previsto en el artículo 13.9. de la misma.
19. Procedimiento para la concesión de exenciones en el Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de entidades no residentes, regulado en el artículo 74.6 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se modifican otras normas tributarias.
20. Procedimientos para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, previstos en los artículos 82 a 84 del Reglamento del citado impuesto, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
21. Procedimiento para el reconocimiento y aplicación de exenciones y bonificaciones en el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, regulado en el artículo 36.2 del Reglamento del citado impuesto, aprobado por Real Decreto 2609/1981, de 19 de octubre.
22. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la exención de los servicios prestados directamente a sus miembros por determinadas entidades, previsto en el artículo 20.Uno.6., de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 5 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
23. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la exención de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas, efectuadas directamente a sus miembros por determinados organismos o entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa, previsto en el artículo 20.Uno.12., de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 5 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
24. Procedimiento para el reconocimiento de la condición de entidades o establecimiento de carácter social, regulado en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
25. Procedimiento para autorizar a determinadas entidades colaboradoras para proceder a devolver las cantidades abonadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido por mercancías sometidas a régimen de viajeros, previsto en el artículo 9.2..B), del Reglamento del citado impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
26. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la exención en las entregas de bienes a organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco previsto en el artículo 9.4. del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
27. Procedimiento para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en las operaciones exentas realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, previsto en el artículo 10.3 del Reglamento del citado impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
28. Procedimiento para conceder las autorizaciones administrativas que condicionan determinadas exenciones en importaciones de bienes, regulado por el artículo 17 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
29. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de tráfico de perfeccionamiento activo y pásivo fiscal, recogido en el artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en la Circular de 16 de marzo de 1992 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
30. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de vehículos destinados a autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en sillas de ruedas, previsto en el artículo 91.Dos.9., de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
31. Procedimiento para tramitar las solicitudes de inclusión en el Registro de Exportadores, previsto en el artículo 30.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
32. Procedimiento para la realización de devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulado en el artículo 31 del Reglamento del citado impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
33. Procedimiento para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos, previsto en el artículo 32 del Reglamento del citado impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
34. Procedimiento para acordar la reducción de los índices o módulos en los supuestos en que el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, regulado por el artículo 38.5 del Reglamento del citado impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
35. Procedimiento para el reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, regulado en el artículo 48.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
36. Procedimiento para autorizar la presentación conjunta en un solo documento de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a diversos sujetos pasivos, recogido en el artículo 71.5 del Reglamento del citado impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
37. Procedimiento para la realización de devoluciones a comerciantes en régimen especial de recargo de equivalencia como consecuencia de la nueva regulación de los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido, previsto en la disposición adicional segunda del Reglamento del citado impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
38. Procedimiento para autorizar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones realizadas por la Agencia Espacial Europea, regulado en el Real Decreto 1617/1990, de 14 de diciembre, por el que se precisa el alcance de determinadas exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en aplicación del Convenio de 30 de mayo de 1975, por el que crea la Agencia Espacial Europea.
39. Procedimiento para solicitar la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes inmuebles en virtud del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979.
40. Procedimiento para la devolución del recargo a sujetos pasivos sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia por las entregas de objetos destinados exclusivamente al culto, prevista en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979.
41. Procedimiento para la deducción de las cuotas tributarias satisfechas como consecuencia de la adquisición de aceites, combustibles y lubricantes establecidas en el Convenio entre los Estados parte del Tratado del Atlántico Norte, regulado en el Real Decreto 1046/1989, de 28 de agosto, sobre procedimiento para la aplicación de las exenciones relativas a combustibles, aceites y lubricantes establecidas en el convenio entre los Estados parte del Tratado del Atlántico Norte.
42. Procedimiento para la concesión de exenciones a favor de determinadas asociaciones y fundaciones, regulado en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre.
43. Procedimiento para la fijación de los módulos para las exenciones de los Impuestos Especiales establecidos en el artículo 9.1, párrafos a), b) y d), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 6.1 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
44. Procedimiento para la autorización del suministro de productos objeto de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y bebidas alcohólicas y sobre las Labores del Tabaco, así como de los combustibles incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, previsto en el artículo 9.1, párrafos a), b) y d), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 6.1 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
45. Procedimiento para la autorización del suministro de productos a las Fuerzas Armadas con exención de los Impuestos Especiales, establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 6.2 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
46. Procedimiento para la autorización del suministro de carburantes con derecho a devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, en los supuestos previstos en el artículo 9.1, párrafos b), c) y d), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 6.6 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
47. Procedimiento para acordar la devolución de cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos como consecuencia del suministro de carburantes, en los casos previstos en el artículo 9.1, párrafos a), b), c) y d), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 6.9 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
48. Procedimiento para la devolución de Impuestos Especiales por exportación, previsto en el artículo 10 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en los artículos 8.4 y 9 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
49. Procedimiento para la devolución de Impuestos Especiales por introducción de los productos en depósito fiscal, previsto en el artículo 10 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en los artículos 8.4 y 10 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
50. Procedimiento para la devolución de Impuestos Especiales por el procedimiento de envíos garantizados, regulado en el artículo 10 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en los artículos 8.4 y 11 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
51. Procedimiento para la devolución de Impuestos Especiales en el procedimiento de ventas a distancia, previstos en el artículo 10 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en los artículos 8.4 y 12.4 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
52. Procedimiento para resolver sobre la procedencia de la prueba de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, a efectos de la no sujeción a los Impuestos Especiales, previsto en el artículo 6.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 14.6 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
53. Procedimiento para la cancelación de garantías prestadas por operadores no registrados, previsto en los apartados 9 y 10 del artículo 22 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
54. Procedimiento para la cancelación de garantías prestadas por operadores en el sistema de envíos garantizados de productos sujetos a Impuestos Especiales, previsto en los apartados 9 y 10 del artículo 23 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
55. Procedimiento para la cancelación de garantías prestadas por representantes fiscales para la recepción de productos sujetos a Impuestos Especiales por el sistema de ventas a distancia, regulado en el artículo 24.9 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
56. Procedimiento para la devolución de cuotas de Impuestos Especiales ingresadas por irregularidades en la circulación intracomunitaria, por presentación de la prueba de la regularización en el ámbito territorial no interno, regulado en el artículo 17 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 25.3 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
57. Procedimiento para la devolución de cuotas de Impuestos Especiales ingresadas por irregularidades en la circulación intracomunitaria, por la concurrencia de doble imposición, previsto en el artículo 17 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 25.5 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
58. Procedimiento para autorizar la sustitución de precintas por otras marcas fiscales, previsto en el artículo 18.7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 33.4 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
59. Procedimiento para la devolución del Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas en los supuestos del artículo 22 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y del artículo 47.6 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
60. Procedimiento para la devolución de los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, previsto en el artículo 23.10 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 48.3 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
61. Procedimiento para la devolución del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas en relación con bebidas de fabricación artesanal destinadas a una fábrica de bebidas derivadas, regulado en el artículo 40 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 56.9 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
62. Procedimiento para la aprobación de desnaturalizantes propuestos por industriales por exigencias sanitarias, técnicas o comerciales, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 58.2 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
63. Procedimiento para autorizar la desnaturalización parcial de alcohol en establecimiento de destino, recogido en el artículo 58.7 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
64. Procedimiento para autorizar la desnaturalización en el establecimiento propuesto por el perceptor de alcohol procedente del ámbito territorial no interno, previsto en el artículo 58.8 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
65. Procedimiento para la autorización por la aduana para llevar a cabo la desnaturalización del alcohol en establecimiento distinto del lugar de origen o de la propia aduana, previsto en el artículo 20 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 58.9 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
66. Procedimiento para la devolución del Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los procesos de Fabricación del artículo 43.a), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 62.1 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
67. Procedimiento para la devolución del Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en las operaciones previstas en el artículo 43.b), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 62.2 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
68. Procedimiento para aprobar la emisión de tarjetas de crédito para la adquisición de gasóleo con tipo reducido en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, previsto en el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 63.2 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
69. Procedimiento para autorizar la incorporación de trazadores y marcadores antes de la ultimación del régimen suspensivo, para la aplicación del tipo reducido en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en los supuestos de recepción de gasóleo desde el ámbito territorial comunitario no interno, regulado en el artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 63.10 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
70. Procedimiento para la inscripción de establecimientos de industriales para el disfrute de la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, previsto en el artículo 51.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 64 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
71. Procedimiento para la inscripción de instalaciones aeroportuarias y autorización de recepción de hidrocarburos en las mismas, con derecho a la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, previsto en el artículo 51.2.a), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 65.5 del Reglamento provisional de los Impuestos Epeciales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
72. Procedimiento para autorizar el suministro en los casos de las exenciones del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos previstos en el artículo 51.2, párrafos c), d) y e), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en los apartados 1 y 2 del artículo 67 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
73. Procedimiento para la inscripción de empresas productoras de electricidad, transporte ferroviario y de construcción y mantenimienro de buques y aeronaves para disfrutar de la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, recogido en el artículo 51.2, párrafos c), d) y e), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 67.3 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
74. Procedimiento para autorizar la aplicación de la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por uso distinto a los de combustibles y carburantes, previsto en el artículo 52.a), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 69.b), del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, regulado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
75. Procedimiento para la tramitación y disposición de pago a los titulares de explotaciones industriales de la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por uso distinto a los de combustibles y carburantes, previsto en el artículo 52.a), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 69.d), del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
76. Procedimiento para la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos a los proveedores de gasóleo en los supuestos de avituallamiento a embarcaciones, previsto en el artículo 52.b), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 70.10 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
77. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por experimentos tecnológicos de productos menos contaminantes, previsto en el artículo 52.c), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 71.2 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, a probado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
78. Procedimiento para la disposición de pago por devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por experimentos tecnológicos de productos menos contaminantes, previsto en el artículo 52.c), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 71.5 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
79. Procedimiento para autorizar la destrucción o desnaturalización de labores del tabaco dentro o fuera de las instalaciones fabriles, a efectos de la no sujeción o exención del Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco, regulado en los artículos 57 y 61.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 73 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
80. Procedimiento para autorizar la aplicación de la exención del Impuesto especial sobre las Labores del Tabaco para la realización de análisis científicos o de calidad, regulado en el artículo 61.1.b), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 75 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
81. Procedimiento para autorizar la devolución del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco a la fábrica o depósito fiscal y determinación de las cuotas a devolver, previsto en el artículo 62 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 76.1.b), del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
82. Procedimiento para la determinación de la cuota a devolver del Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco, cuando se haya optado por la destrucción de las labores, regulada en el artículo 62 de la Ley 28/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 76.1.e), del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
83. Procedimiento para la devolución por la Intervención del territorio franco del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco en los supuestos previstos en el artículo 64.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 76.3 del Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.
84. Procedimiento para el reconocimiento previo de la no sujeción y exención en el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, regulado en el Real Decreto 1623/1992, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
85. Procedimiento para la homologación de vehículos tipo <jeep> o todo terreno y vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, regulado en la disposición final primera del Real Decreto 1623/1992, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
86. Procedimiento para la dispensa de preceptos por razón de equidad, previsto en el artículo 13.4 de las Ordenanzas generales de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947.
87. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de franquicias diplomáticas y consulares, previsto en el Convenio de Viena de Franquicias Diplomáticas de 18 de abril de 1961, en el Convenio de Viena de Franquicias Consulares de 24 de abril de 1963 y en el artículo 121 de las Ordenanzas generales de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947.
88. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de abandono de mercancías, regulado en el artículo 316 de las Ordenanzas generales de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947.
89. Procedimiento para la habilitación de aduanas y puntos de costa de 5. clase, previsto en el Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre.
90. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de autorización de rápida retirada de mercancías de los recintos aduaneros, previsto en la Orden de 29 de julio de 1965.
91. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes correspondientes a habilitaciones y traslados de Agentes de Aduanas, regulado por Ordenes de 22 de febrero de 1966 y de 11 de febrero de 1992.
92. Procedimiento para la tramitación de solicitudes de transformación y disolución de sociedades agencias de aduanas, regulado por la disposición transitoria quinta de la Orden de 22 de febrero de 1966.
93. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de interinidad al establecimiento de un Agente de Aduanas, previsto en el artículo 6 de la Orden de 22 de febrero de 1966.
94. Procedimiento para la habilitación de locales para vehículos con matrícula turística (Importación temporal de vehículos de fabricación extranjera), recogido en el Decreto 757/1974, de 14 de marzo, y en la Orden de 8 de julio de 1974.
95. Procedimiento para efectuar el despacho en factoría, regulado en el Real Decreto 1192/1979, de 4 de abril; en el Real Decreto 242/1984, de 11 de enero, y en la Orden de 18 de junio de 1991.
96. Recurso de reposición previo al contencioso-administrativo frente a actos dictados por entidades locales en materia de tributos locales, regulado en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.
97. Procedimiento para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de contribuciones especiales, previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
98. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 78.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
99. Procedimientos derivados de las declaraciones de alteraciones físicas y económicas y de orden jurídico de los bienes inmuebles, regulados en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre.
100. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas, previsto en el artículo 92.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
101. Procedimiento para la concesión de exenciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, previsto en el artículo 94.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
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