EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 14/1992, DE 21 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL SISTEMA Y MODELOS DE FINANCIACION DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA
Tras la entrada en vigor de la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, reguladora del sistema y modelos de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda se ha constatado por el Gobierno de Navarra la conveniencia de regular ciertos aspectos de la misma en régimen transitorio para salvaguardar de este modo las expectativas de personas y promociones de obtención de los beneficios previstos en la normativa vigente durante 1992.
Entre estas cuestiones debe incluirse la referente a la regulación de las promociones y adquisiciones de viviendas de precio tasado ya en curso y que hayan presentado actuaciones ante la Administración.
Artículo único. Se añade a la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, reguladora del sistema y modelos de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda una Disposición Transitoria Segunda cuyo contenido es el siguiente:
<A los contratos de compraventa o adhesión, de viviendas a precio tasado, que se hayan presentado para su visado en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda antes del 31 de diciembre de 1992, les será de aplicación el sistema de ayudas para viviendas a precio libre tasado vigente durante dicho año, aun cuando dicho visado y la finalización de la construcción de las viviendas se produzca con posterioridad a dicha fecha.
Igualmente, les será de aplicación a los contratos que se presenten al visado antes del 1 de noviembre de 1993 aun cuando el mismo o la construcción de las viviendas se produzca con posterioridad a dicha fecha, y no tenga la calificación administrativa previa a su inicio conforme a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 6. de la Ley Foral 14/1992.>
DISPOSICION FINAL
La presente Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 15 de abril de 1993.
JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,
Presidente del Gobierno de Navarra
(Publicada en el <Boletín Oficial de Navarra> número 50, de 23 de abril de 1993)
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