La Orden de 16 de marzo de 1993 aprobó los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive de 1992, haciendo necesaria la adaptación de la declaración de los Grupos de Sociedades que tributen por el referido impuesto en función del beneficio consolidado.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Obligación de declarar. Plazo de presentación de la declaración-liquidación.-Las Sociedades dominantes de los Grupos que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, y disposiciones complementarias, tengan concedido, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, el régimen de tributación consolidada, vendrán obligadas a presentar, dentro del plazo de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio objeto de declaración, según dispone el artículo 28.2 del Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio, por el que se regula la tributación sobre el beneficio consolidado de los Grupos de Sociedades, las declaraciones autoliquidadas a que se refiere el apartado siguiente.
Segundo.-Modelos de declaración-liquidación. Obligación de presentar los modelos de declaración-liquidación establecidos para el régimen de tributación independiente.-Uno. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación 220, que figura en el anexo de la presente Orden, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 1992.
Dos. El modelo 220 consta de cuatro ejemplares, a distribuir de la siguiente forma:
Un ejemplar para la Dependencia de Gestión Tributaria.
Un ejemplar para la Oficina Nacional de Inspección.
Un ejemplar para la Dirección General de Tributos.
Un ejemplar para el Grupo, como justificante.
Tres. Asimismo, las Sociedades dominantes presentarán, junto con los ejemplares de la declaración-liquidación consolidada previstos en el número dos anterior, dos fotocopias de las declaraciones en régimen independiente, a que se refiere el número siguiente, de cada una de las Sociedades integrantes del Grupo.
Cuatro. Las declaraciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio, vienen obligadas a formular cada una de las Sociedades del Grupo, incluso la dominante, se formularán en impreso modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación independiente habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas Entidades.
Tercero.-Lugar de presentación de las declaraciones-liquidaciones.-Uno. El modelo de declaración-liquidación aprobado en el apartado anterior de la presente Orden, se presentará ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la Sociedad dominante del Grupo y, en su caso, ante la Comunidad Foral de Navarra o Diputaciones Forales del País Vasco que correspondan.
Cuando el resultado de la autoliquidación sea a devolver y se opte por percibir la devolución mediante transferencia bancaria, la declaración-liquidación se presentará, obligatoriamente, en cualquiera de las Entidades colaboradoras autorizadas de la provincia en que radique el domicilio fiscal de la Sociedad dominante del Grupo en la que se desee recibir el importe de la devolución. También podrán presentarse a través de las citadas Entidades colaboradoras aquellas declaraciones-liquidaciones cuyo resultado sea a ingresar.
Para poder presentar la declaración-liquidación a través de Entidades colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Cuando el resultado de la autoliquidación sea a devolver y el sujeto pasivo opte por percibir la devolución mediante cheque del Banco de España, así como cuando la autoliquidación practicada resulte con cuota cero, las declaraciones-liquidaciones podrán presentarse por correo certificado dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
Dos. Para la presentación de la declaración, en los supuestos en que resulte de aplicación el apartado dos del artículo 25 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 27/1990, de 26 de diciembre, o los mismos apartado y artículo del convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, se seguirán las siguientes normas:
Primera.-Las Sociedades dominantes de los Grupos en régimen de tributación consolidada de los cuales formen parte Entidades sujetas a tributación a ambas Administraciones Públicas, Estado y Diputaciones Forales del País Vasco o Estado y Comunidad Foral de Navarra, presentarán la declaración consolidada y la documentación a que se refiere el apartado quinto de la presente Orden, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la Sociedad dominante del Grupo y, además, en todas las Diputaciones Forales y, en su caso, Comunidad Foral que corresponda, efectuando ante cada una de dichas Administraciones el ingreso o solicitando la devolución que por aplicación de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 25 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, e igual precepto del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda.
Segunda.-Las Sociedades integrantes del Grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en régimen independiente, modelo 200, a que se refiere el número 4 del apartado segundo de la presente Orden, ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma en cuya demarcación territorial tengan su domicilio fiscal y, además, ante las Diputaciones Forales del País Vasco y, en su caso, Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cada uno de los territorios en los que operen.
Cuarto. Ingreso o devolución resultante de las declaraciones-liquidaciones presentadas.-Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, la Sociedad dominante del Grupo deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, utilizando el documento de ingreso o devolución que figura en el anexo de esta Orden y en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
El mismo documento de ingreso o devolución será utilizado por la Sociedad dominante del Grupo cuando de la autoliquidación practicada por ésta proceda devolución. A tal efecto, señalará la opción elegida en cuanto a la forma de percibir el importe líquido a devolver. De igual manera, el citado documento de ingreso o devolución será utilizado por la Sociedad dominante del Grupo si en el período no se ha devengado cuota alguna y no existe líquido a ingresar o a devolver.
Quinto. Documentación a incluir en el sobre
correspondiente al modelo de declaración-liquidación.-Uno. Una vez efectuado el ingreso, solicitada la devolución o señalado en el documento de ingreso o devolución que no se ha devengado cuota alguna en el período objeto de declaración, la Sociedad dominante del Grupo acompañará al modelo de declaración-liquidación presentado, los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la Entidad dominante en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.
b) Los ejemplares de declaración, modelo 220, reseñados en el número dos del apartado segundo de la presente Orden, con exclusión del que ha de retenerse como justificante.
c) Las fotocopias de las declaraciones en régimen independiente, modelo 200, a que se refiere el número tres del apartado segundo de la presente Orden.
d) Ejemplar para la Administración del modelo de documento de ingreso o devolución que figura en el anexo.
e) Ejemplares para el sobre anual de los modelos de Pago a Cuenta del Impuesto sobre Sociedades presentados durante el período objeto de declaración.
f) En el caso de solicitud de devolución, originales de los justificantes de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta practicados a las sociedades integrantes del grupo.
Dos. El modelo de declaración-liquidación, junto con la documentación señalada anteriormente, se entregará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la Sociedad dominante y, en su caso, en la Comunidad Foral o Diputaciones Forales que correspondan, de acuerdo con las reglas del lugar de presentación contenidas en el apartado tercero de la presente Orden.
Sexto. Normas subsidiarias.-En todo lo no previsto en la presente Orden respecto al procedimiento para la declaración e ingreso del Impuesto sobre Sociedades de los Grupos, serán de aplicación las normas generales del Impuesto sobre Sociedades.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de mayo de 1993.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.
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