Las Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil de 29 de octubre de 1992, establecen, entre otros requisitos, para la aceptación de experiencia realizada en otros Estados, que dicha experiencia sea certificada por la autoridad de Aviación Civil correspondiente.
En aplicación de dichas Resoluciones, considerando el fundamento para el establecimiento del referido requisito y vista la información recibida en la F.A.A. (Autoridad de Aviación Civil de Estados Unidos), en cuanto a los procedimientos establecidos en aquel Estado para la acreditación de las horas de vuelo,
Esta Dirección General resuelve:
Que podrán aceptarse, a efectos de cumplimiento del requisito de acreditación de experiencia establecido en las Resoluciones citadas, las siguientes certificaciones de horas de vuelo realizadas en aeronaves matriculadas en Estados Unidos:
1. Certificación expedida por el Jefe de Instrucción de una Escuela autorizada.
Se precisará que el interesado aporte la autorización, en vigor, concedida a la Escuela por la F.A.A., así como la acreditación del reconocimiento del firmante del certificado como Jefe de Instructores. La aceptación de horas de vuelo certificadas quedará limitada a aquella actividad desarrollada en la propia Escuela.
2. Certificación expedida por personal perteneciente a la F.A.A.
Se precisará tener constancia de su vinculación con dicho Organismo y la certificación no podrá fundamentarse en información de responsabilidad exclusiva del interesado.
Todo ello, sin perjuicio de su valoración en base a la normativa aplicable, y de la legalización que proceda de los documentos aportados.
Madrid, 13 de abril de 1993.-El Director general, Juan Manuel Bujía Lorenzo.
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