El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
La Ley 5/1992, de 15 de julio, de Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, viene a regular, en el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo atribuida por el artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía, los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad de Madrid, regulación que se ha realizado en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros, y de conformidad con la doctrina que sobre dicha Ley se contiene en la sentencia 49/1988 del Tribunal Constitucional.
La nueva Ley regula el proceso de adaptación de los actuales órganos de gobierno de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid a las previsiones organizativas contenidas en dicha Ley, para ello, en la disposición transitoria primera indica los plazos para proceder a la aprobación de sus Estatutos así como del Reglamento Electoral preciso para proceder a la renovación de estos órganos de gobierno. En la disposición transitoria segunda establece, que para la renovación de dichos órganos de gobierno y al objeto de adaptar su composición a lo previsto en esa Ley, se ajustará a unas reglas determinadas. En la primera señala el proceso de constitución de la Asamblea general con la elección de los nuevos Consejeros generales, y en la siguiente regla regula la elección de los Vocales del Consejo de Administración.
Es en esta regla donde se hace necesaria una modificación de lo regulado acorde con el deseo de sustitución paulatina de los actuales miembros de los órganos de gobierno con una fórmula que pretende cohonestar el respeto a los mandatos pendientes de extinguirse de los representantes de los impositores con la necesidad de poner en práctica, en el plazo más breve posible, el modelo organizativo de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, prevé.
Esta es la razón conducente a la enunciación de la presente Ley.
Artículo único.
La Asamblea general prevista en la regla primera de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, procederá a la elección de los Vocales del Consejo de Administración, cesando en el cargo la totalidad de los actuales Vocales, con excepción de aquellos cuyo mandato como Consejero general, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la regla anteriormente citada, no expirará hasta 1994.
Al objeto de regularizar el proceso de renovación parcial previsto en el artículo 32.2 de la citada Ley, la aludida elección se realizará de la forma siguiente:
a) La Asamblea general elegirá a la totalidad de los Vocales del Consejo correspondientes a los sectores de Corporaciones Municipales y Asamblea de Madrid, cuyo mandato expirará, de modo excepcional, en 1995.
b) La Asamblea general elegirá a la totalidad de los Vocales del Consejo correspondientes al sector de empleados de la Caja, cuyo mandato expirará en 1997.
c) La Asamblea general elegirá un número de vocales del sector de Impositores de la Caja que, unido a aquéllos a que alude el primer párrafo de esta regla, alcancen el número total de Vocales que corresponda a este sector. El mandato de estos nuevos Vocales expirará, de modo excepcional, en 1994, en cuyo momento la Asamblea procederá a elegir la totalidad de los Vocales correspondientes a este sector, cuyo mandato expirará, igualmente de modo excepcional, en 1997.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la segunda regla de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 4 de noviembre de 1992.
JOAQUIN LEGUINA,
Presidente
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