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Documento BOE-A-1993-11250

Real Decreto 476/1993, de 2 de abril, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1993, páginas 13243 a 13244 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1993-11250
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/04/02/476

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, las personas físicas o jurídicas que realicen el aprovechamiento de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias podrán optar, en la actividad referente a estos recursos, a que el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por 100 del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas empresas para su posterior tratamiento o transformación.

El Real Decreto 499/1992, de 8 de mayo, declaró hasta el 31 de diciembre de 1992, la relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que fueron declaradas prioritarias por el Real Decreto 890/1979, de 16 de marzo, y por otros sucesivos para años posteriores.

El desarrollo y ejecución de los programas de acción de carácter plurianual, así como la efectividad de los instrumentos que se derivan de la aplicación de las disposiciones mencionadas, aconsejan esta declaración, de modo que las actividades, tanto públicas como privadas, no se vean afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se declaran, hasta el 31 de diciembre de 1993, como prioritarias las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que se incluyen en el anexo de este Real Decreto.

Dado en Madrid a 2 de abril de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,

JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ

ANEXO

Materias primas minerales / Actividades

Carbones / Explotación, tratamiento y beneficio.

Cinc / Explotación, tratamiento y beneficio

Cobre / Explotación, tratamiento y beneficio.

Estaño / Explotación, tratamiento y beneficio.

Fosfatos / Explotación.

Hierro / Explotación, tratamiento y beneficio.

Manganeso / Explotación, tratamiento y beneficio.

Plomo / Explotación, tratamiento y beneficio.

Recursos geotérmicos / Aprovechamiento.

Uranio / Explotación, tratamiento y beneficio.

Caolín / Explotación, tratamiento y beneficio.

Fluorita / Explotación, tratamiento y beneficio.

Granito ornamental / Explotación, tratamiento y beneficio.

Magnesita / Explotación, tratamiento y beneficio.

Mármol ornamental / Explotación, tratamiento y beneficio.

Materiales arcillosos especiales (sepiolita, bentonita, attapulgita) / Explotación, tratamiento y beneficio.

Piritas / Explotación, tratamiento y beneficio.

Pizarras ornamentales / Explotación, tratamiento y beneficio.

Potasa / Explotación, tratamiento y beneficio.

Volframio / Explotación, tratamiento y beneficio.

Metales preciosos (oro y plata) / Explotación, tratamiento y beneficio.

Feldespatos / Explotación, tratamiento y beneficio.

Glauberita y thenardita / Explotación, tratamiento y beneficio.

Mercurio / Explotación, tratamiento y beneficio.

Barita / Explotación, tratamiento y beneficio.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/04/1993
  • Fecha de publicación: 04/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Minas
  • Minerales

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