En desarrollo del artículo 26.3, apartado a), de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y una vez aprobado el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia por el Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, y completado el régimen jurídico de las emisoras municipales con la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora, y la Ley 11/1991, de la misma fecha, de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, el Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 5 de marzo de 1993, se aceptó parcialmente el requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el mencionado Real Decreto 1273/1992, en el sentido de suprimir del párrafo tercero de su artículo 11 el inciso: <... a la Corporación local..., indicando a la primera la necesidad de obtener el título para el comienzo de la prestación del servicio>. La efectividad de este Acuerdo requiere la modificación parcial del citado Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo único.
El párrafo tercero del artículo 11 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales, queda redactado de la forma siguiente:
"Cuando el otorgamiento de la concesión sea competencia de una Comunidad Autónoma, la autorización de puesta en funcionamiento se notificará a la Comunidad Autónoma correspondiente."
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 16 de abril de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
JOSE BORRELL FONTELLES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid