Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-10821

Corrección de errores de la Orden de 12 de marzo de 1993 por la que se adaptan por quinta vez al progreso técnico los anexos del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Productos Cosméticos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1993, páginas 12564 a 12564 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1993-10821
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/03/12/(2)/corrigendum/19930428

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la citada Orden, inserta en el <Boletín Oficial del Estado> número 73, de 26 de marzo de 1993, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 9128, apartado 2, letra a), en el número 60, columna e, tercer párrafo, donde dice: <Contenido máximo de N-nitrosodialcanolaminas= 50 ug/Kg>, debe decir: <Contenido máximo de N-nitrosodialcanolaminas= 50 lg/Kg>.

En la página 9129, columna e, segundo párrafo, donde dice: <Contenido máximo de N-nitrosodialcanolaminas= 50 ug/Kg>, debe decir: <Contenido máximo de N-nitrosodialcanolaminas= 50 lg/Kg>.

En la página 2129, número 62, columna e, cuarto párrafo, donde dice: <Contenido máximo de N-nitrosodialcanolamidas= 50 ug/Kg>, debe decir: <Contenido máximo de N-nitrosodialcanolamidas= 50 lg/Kg>.

En la página 2129, apartado d, número 12, en la columna d:

Donde dice: <12 por 100 de H O>, debe decir: <12 por 100 de H2O2>.

Donde dice: <4 por 100 de H O>, debe decir: <4 por 100 de H2O2>.

Donde dice: <2 por 100 de H O>, debe decir: <2 por 100 de H2O2>.

Donde dice: <0,1 por 100 de H O>, debe decir: <0,1 por 100 de H2O2>.

En la página 9129, punto 4, apartado a, columna <Otras limitaciones y exigencias>, donde dice:

<Criterios de pureza:

anilina:

0,2 por 100.

2-naftol:

0,2 por 100.

4-aminoazobenceno: 0,1 por 100.

1-(fenilazo)-2-naftol: 3 por 100.

1-((2 (fenilazo) fenil) azo)-2-naftalenol: 2 por 100.>

Debe decir:

<Criterio de pureza:

anilina <- 0,2 por 100.

2-naftol <- 0,2 por 100.

4-aminoazobenceno <- 0,1 por 100.

1-(fenilazo)-2-naftol <- 3 por 100.

1-((2 (fenilazo) fenil) azo)-2-naftalenol <- 2 por 100.>

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/04/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23067).
  • Fecha de derogación: 20/11/1997
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 12 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-8020).
Materias
  • Cosméticos
  • Perfumería
  • Productos químicos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid