Advertidas erratas en la inserción de la citada Orden, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 31, de fecha 5 de febrero de 1993, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 3376, segunda columna, 3, párrafo doce, segunda línea, donde dice: <implica, en muchas ocasiones, la necesidad de concentrar en un solo royec->; debe decir: <implica, en muchas ocasiones, la necesidad de concentrar en un solo proyec->.
En la página 3378, segunda columna, 10, último párrafo, cuarta línea, donde dice: <caso entrará en juego la cuenta 701. "Ventas de obra terminada" y adqui->; debe decir: <caso entraría en juego la cuenta 701. "Ventas de obra terminada" y adqui->.
En la página 3382, segunda columna, tercera parte, grupo I, 10. Capital, donde dice: <109. Fondo operativo (+), capital de las uniones temporales de Empresas>; debe decir: <109. Fondo operativo (+).
109. Fondo operativo (+).
Capital de las uniones temporales de Empresas>.
En la página 3387, primera columna, 641. Indemnizaciones (+), primer párrafo, primera línea, donde dice: <Cantidades que se entregarán al personal de la Empresa para resarcirle>; debe decir: <Cantidades que se entregan al personal de la Empresa para resarcirle>.
En la página 3400, segunda columna, quinta parte, normas de valoración, tercera normas particulares sobre inmovilizado material h), cuarta línea, donde dice: <de la obra y obras para las que fue asignada, teniéndose en cuenta, a>; debe decir: <de la obra u obras para las que fue asignada, teniéndose en cuenta, a>.
En la página 3403, primera columna, 18 ventas, ingresos por obra ejecutada y otros ingresos, último párrafo, segunda línea, donde dice: <o de inversiones financieras temporales se incluirán con menor importe>; debe decir: <o de inversiones financieras temporales se incluirán como menor importe>.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid