A fin de proceder a la elección y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno en los Centros públicos a los que se refiere esta Orden,
Este Ministerio, en uso de la autorización que le confiere la disposición final segunda del Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, aprobado por Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, ha dispuesto:
Primero. La presente Orden será de aplicación:
a) A los Centros de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, así como a los Centros de características singulares a los que se refiere la Orden de 18 de marzo de 1986 (<Boletín Oficial del Estado>, del 20), cuyos órganos unipersonales de gobierno concluyan su mandato, según lo dispuesto en el artículo 4. del Reglamento aprobado por Real Decreto 2376/1985.
b) A los Centros mencionados en el apartado anterior que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10, apartado 1, o en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento aprobado por Real Decreto 2376/1985.
A los efectos de esta Orden se considerarán incluidos también, aquellos Centros cuyos Directores actuales hayan obtenido, en el momento de celebrarse estas elecciones, nuevo destino en otro Centro educativo, en virtud de último concurso de traslados, aunque su incorporación al nuevo Centro no sea efectiva hasta el próximo curso escolar.
La presente Orden se hace también extensiva a aquellos Centros cuyos Directores actuales hayan de causar baja por alguna de las causas de jubilación, voluntaria o forzosa, antes de que comience el curso siguiente al de las elecciones.
c) A los Centros citados cuyos órganos unipersonales de gobierno tuvieron que ser nombrados según lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento citado, siempre que estos Centros tengan ya constituido legalmente el Consejo Escolar.
d) A los Centros de enseñanzas integradas y a los Centros de convenio con el Ministerio de Defensa regulados por Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo, en los que se dé alguno de los supuestos mencionados anteriormente.
Segundo. Los Directores de los Centros comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden serán elegidos antes del día 14 de junio de 1992, fecha en que la Mesa electoral, constituida según lo previsto en el artículo 9 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2376/1985, remitirá la candidatura que haya obtenido la mayoría absoluta a los servicios provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia. Los Centros de convenio con el Ministerio de Defensa que se encuentren ubicados en Comunidades Autónomas, que tengan atribuidas competencias plenas en materia educativa, remitirán la candidatura que haya obtenido la mayoría absoluta a la Dirección General de Centros Escolares.
Tercero. 1. Al cesar el Director saliente, cesarán también los órganos unipersonales de gobierno del Centro nombrados a propuesta suya.
2. El Director electo propondrá el nombramiento de los otros cargos directivos, en la forma prevista en los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2376/1985, al Consejo Escolar del Centro y, una vez elegido por este órgano colegiado, remitirá la propuesta de nombramiento a los servicios provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y a la Dirección General de Centros Escolares, cuando se trate de Centros de convenio con el Ministerio de Defensa que radiquen en Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias plenas en materia educativa.
Cuarto. En los supuestos de ausencia de candidatos, de inexistencia de mayoría absoluta, o de Centros de nueva creación que comenzaron su funcionamiento en el curso 1991-1992, la autoridad provincial procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.
Quinto. Por los titulares de los servicios provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, por el Director actual de los Centros y por la Mesa electoral que, al efecto se constituya, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del proceso de elección a que se refiere la presente Orden.
Sexto. El nombramiento y toma de posesión de los órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Orden se producirá con efectos de 1 de julio de 1992.
Séptimo. Por la Dirección General de Centros Escolares se dictarán cuantas instrucciones resulten necesarias a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Octavo. La presente Orden no será de aplicación a los Centros de Educación en el exterior, respecto de los cuales, se autoriza al Secretario general técnico para que dicen las instrucciones que procedan.
Noveno. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de abril de 1992.
SOLANA MADARIAGA Ilmos. Sres. Directora general de Centros Escolares y Secretario general técnico.
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