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Documento BOE-A-1992-9179

Orden de 2 de abril de 1992 por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1992, páginas 14286 a 14288 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1992-9179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/04/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 12 de enero de 1989 del Ministerio de Asuntos Sociales estableció un régimen de delegación de atribuciones de la titular del Departamento en el Subsecretario y otras autoridades del mismo, con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Al haberse producido importantes modificaciones en las competencias que fueron objeto de delegación (en materia de contratación, subvenciones, personal etcétera), resulta oportuno actualizar el régimen de delegación de atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento, todo ello con la finalidad de lograr la mayor eficacia, agilidad y coordinación en la tramitación y despacho de los asuntos que son competencia del Ministerio de Asuntos Sociales.

En su virtud dispongo:

Primero. Se delegan en el Subsecretario las siguientes atribuciones:

1. La provisión y cese de los puestos de trabajo de funcionarios de libre designación adscritos a los Servicios centrales y periféricos, sus Organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, excepto los del nivel 30.

2. La convocatoria y resolución de todo tipo de concursos para la provisión de los puestos de trabajo de funcionarios del Departamento, sus Organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves, excepto la separación del servicio, respecto al personal funcionario del Departamento, sus Organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Secretaría General de Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

4. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves respecto al personal laboral del Departamento.

5. Las propuestas de relación de puestos de trabajo y de catálogos de personal laboral, así como sus modificaciones, del Departamento, de sus Organismos autónomos y del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

6. La convocatoria de los procesos selectivos para el acceso a la condición de contrato laboral fijo en el Departamento, sus Organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, así como su resolución en los procesos convocados para personal sometido al Convenio Colectivo único para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Sociales y sus Organismos autónomos.

7. La conformidad a los proyectos de Convenios Colectivos del personal laboral del Departamento, sus Organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, previo a su envío a la Comisión Interministerial de Retribuciones.

8. La concesión del reingreso al servicio activo en el Departamento, sus Organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, cuando aquél se produzca a través de la participación en convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios por los sistemas de concurso y de libre designación.

9. La resolución de los recursos administrativos que no estén reservados a otra autoridad del Departamento y excluidos los de alzada contra las resoluciones del Subsecretario.

10. Las competencias en materia de patrimonio de Organismos autónomos, hasta el límite de 100 millones de pesetas.

11. Autorizar los gastos e interesar la ordenación de los pagos que, no siendo del capítulo I, superen los 25 millones de pesetas y no exceda de 150 millones de pesetas, con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento.

12. Las competencias en materia de contratación cuando el importe supere los 25 millones de pesetas y no exceda de 150 millones de pesetas, salvo la formalización de los correspondientes contratos y la facultad para ordenar la devolución de las fianzas definitivas.

13. La suscripción de Convenios de cooperación y colaboración cuyo importe, con cargo al presupuesto del Departamento, no exceda de 150 millones de pesetas, excepto en aquéllos que requieran ser sometidos a la consideración del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

14. La inciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, así como la alta inspección de sus Organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.

15. Las facultades señaladas en los apartados 1. , 2. , 5. y 17 del artículo 7. de la Instrucción aprobada por Real Decreto de 14 de marzo de 1989 para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la beneficencia particular.

16. La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos que afecten al Ministerio.

Segundo. Se delegan en la Directora general de Acción Social las facultades señaladas en los apartados del artículo 7. de la Instrucción para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la beneficencia particular, no incluidos en el apartado primero, 15, de la presente Orden, así como las facultades previstas en los actos 65, 66 y 67 de dicha Instrucción.

Tercero. Se delegan por la Ministra, y se aprueba la delegación del Subsecretario en los/as Directores/as generales del Departamento, de sus Organismos autónomos, del Instituto Nacional de Servicios Sociales y en el Secretario general del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, de las siguientes atribuciones:

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves respecto del personal funcionario.

2. La propuesta e informe sobre la autorización o reconocimiento de compatibilidades.

3. La concesión de los premios y recompensas que, en su caso, procedan.

Cuarto. Se delegan por la Ministra y se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director general técnico y de Servicios del Departamento, de las siguientes atribuciones:

1. La toma de posesión y cese de los funcionarios adscritos a los servicios centrales del Departamento.

2. La adscripción de los funcionarios de los servicios centrales del Departamento que ocupen puestos no singularizados a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de dicho ámbito.

3. La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo de los servicios centrales del Departamento en el supuesto previsto por el artículo 21.2, b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. La adscripción provisional, en comisión de servicios, del personal del Departamento a puestos de trabajo del mismo, cuando no suponga un cambio de localidad.

5. El reconocimiento de la adquisición o cambio de grado personal del personal funcionario del Departamento.

6. La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en Comunidades Autónomas del personal de los servicios centrales del Departamento, sus Organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

7. La formalización de los contratos del personal laboral fijo del Departamento.

8. La concesión del reingreso al servicio activo en el Departamento, sus Organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, del personal procedente de la situación de servicios especiales.

9. El reconocimiento de servicios previos del personal funcionario de los servicios centrales del Departamento.

10. La resolución de los concursos de traslados y reingresos y los de ascenso del personal laboral dependiente de los Centros directivos del Departamento y de sus Organismos autónomos.

11. Autorizar los gastos e interesar la ordenación de pagos relativos al capítulo I del presupuesto del Departamento.

12. Autorizar los gastos e interesar la ordenación de pagos con cargo a créditos del presupuesto del Departamento que, no siendo del capítulo I, no superen el importe de 25 millones de pesetas.

13. Las competencias en materia de contratación, con cargo a créditos del presupuesto del Departamento, cuando el importe no supere los 25 millones de pesetas.

Se delegan, asimismo, la formalización de los contratos y la facultad para ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cualquiera que sea la cuantía del contrato.

14. La legalización de los documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.

Quinto. Se delegan por la Ministra, y se aprueba la delegación del Subsecretario en los/as Directores/as generales de los Organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Secretario general del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, respecto del personal adscrito a sus servicios centrales, de las siguientes atribuciones:

1. La adscripción de los funcionarios que ocupen puestos de trabajo no singularizados, a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.

2. La toma de posesión y cese de los funcionarios.

3. La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo en el supuesto previsto por el artículo 21.2, b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. La adscripción provisional, en comisión de servicios, del personal a puestos de trabajo cuando no suponga cambio de Organismo.

5. El reconocimiento de servicios previos a la adquisición de la condición de funcionario.

6. El reconocimiento de la adquisición o cambio de grado personal de los funcionarios.

Sexto. Se delega por la Ministra, y se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, la resolución de los procesos selectivos para acceso a la condición de contratado laboral fijo en dicho Instituto.

Séptimo. A) Se delega por la Ministra, y se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector general de Servicios del Departamento, de las siguientes atribuciones respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales de Departamento y del personal laboral dependiente del mismo.

1. La declaración de las jubilaciones voluntaria, forzosa y por incapacidad física.

2. La concesión de la excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades y el reconocimiento de la excedencia para el cuidado de hijos/as.

3. La concesión de permisos y licencias.

4. El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados.

5. La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

6. la concesión de reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos/as a quienes tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

7.

La formalización de los contratos de personal laboral de duración determinada dependiente de los Centros directivos del Departamento.

8. La autorización de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización, con cargo a créditos del presupuesto del Departamento, excepto para los altos cargos del Ministerio.

9. La tramitación y, cuando proceda, la firma de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón de servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones por obra, servicios o suministros, y concesiones de pagas adelantadas, todo ello referido a pagos previamente acordados con cargo a créditos de los presupuestos del Departamento.

10. La aprobación de las cuentas <en firme> y <a justificar>, relativas a los gastos previamente acordados con cargo a créditos de los presupuestos del Departamento.

11. La expedición y firma de documentos contables, relativos a los gastos previamente acordados con cargo a créditos de los presupuestos del Departamento.

12. El control de la asistencia y puntualidad del personal.

13. Aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren expresamente delegados en otras autoridades del Departamento.

B) Se delega por la Ministra, y se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector general de Servicios del Departamento, con respecto al personal del Departamento, sus Organismos Autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, la coordinación de la formación del personal a través de los programas del INAP.

Octavo. Se aprueba la delegación del Subsecretarío en los/as Secretarios/as generales de los Organismos autónomos del Departamento y del Instituto Nacional de Servicios Sociales, y en el Secretario ejecutivo del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, de las siguientes atribuciones:

1. Declarar las jubilaciones voluntaria, forzosa y por incapacidad física.

2. Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, y el reconocimiento de la excedencia para el cuidado de hijos/as.

3. Conceder permisos y licencias.

4. El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados.

5. Controlar la asistencia y puntualidad del personal.

6. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

7.

Aquellos actos de administración y gestión ordinarios del personal que no figuren delegados a las autoridades del Departamento en la presente Orden.

Noveno. Se prueba la delegación de los Directores/as generales de los Institutos de la Mujer y de la Juventud, en los/as respectivos/as Secretarios/as generales, de las siguientes atribuciones:

1. Las competencias en materia de contratación, cuando el importe no supere los 25 millones de pesetas.

2. Autorizar el gasto e interesar la ordenación de pagos del capítulo I, y hasta el límite de 25.000.000 de pesetas en los restantes capítulos de su presupuesto.

3. La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

4. La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del Organismo.

5. la formalización de todo tipo de contratos.

Décimo. Se aprueba la delegación por el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales de las siguientes atribuciones:

1. En el/la Secretario/a general, las facultades de autorización de la contratación de personal laboral eventual e interino para sustituciones temporales por incapacidad laboral tansitoria, vacaciones reglamentarias, jubilaciones, excedencias u otras similares.

También se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

2. En el/la Subdirector/a general de Gestión, las resoluciones de ingreso, traslados y permutas en Centros Residenciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales. Se exceptúan de esta delegación, las resoluciones de ingreso en los Centros de Acogida a Refugiados.

3. En el/la Subdirector/a general de Administración y Análisis Presupuestario, las facultades de contratación, así como las de ordenación del inicio de expedientes, aprobación del proyecto y adjudicación de los contratos que por su cuantía requieran autorización previa, excluidas las que se delegan en los apartados siguientes de este mismo artículo.

4. En los/las Directores/as provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, las facultades de celebración de aquellos contratos que deban imputarse a créditos presupuestarios o habilitados a los Centros de Gasto de la respectiva provincia, en las cuantías y condiciones siguientes:

4.1 Contratos de obra y suministros por importe inferior a 20 millones de pesetas, y con exclusión de la facultad de aprobación del proyecto.

4.2 Contratos de gestión de servicios y de asistencia, regulados por el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, y contratos para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, regulados por el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, por importe inferior a 10 millones de pesetas, con exclusión, en lo referente a los proyectos de obras, de la facultad de aprobación de los mismos.

4.3 También se delega, previa autorización, la formalización de contratos de personal laboral eventual e interino, para sustituciones temporales por incapacidad laboral transitoria, vacaciones reglamentarias, jubilaciones, excedencias u otras similares.

5. En los/las Directores/as de Centros de Gestión centralizada ubicados en provincias en las que no existe Director/a provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales, las atribuciones que en el punto 4 del presente apartado, se delegan en los Directores provinciales.

6. En los/las Director/as de Centros de Acogidas a Refugiados, las resoluciones de ingreso de beneficiarios.

Undécimo. Se aprueba la delegación por el/a Director/la general de Acción Social de las siguientes atribuciones:

1. En el/la Subdirector/a general de Cooperación Social y Tutela, las facultades reguladas en el artículo 8 de la Instrucción aprobada por Real Decreto de 14 de marzo de 1899, para el ejercicio del Protectorado del Gobierno en la beneficencia particular.

2. En el/la Subdirector/a para la Prevención de la Marginación Infantil y Juvenil, el reconocimiento de la condición de asimilado a familia numerosa.

Duodécimo.

Las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes.

Decimotercero. En las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente disposición, deberá hacerse constar, expresamente, tal circunstancia.

Decimocuarto. Queda derogada la Orden de este Departamento de 12 de enero de 1989 sobre delegación de atribuciones.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 2 de abril de 1992.

FERNANDEZ SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/1992
  • Fecha de publicación: 28/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1992
  • Fecha de derogación: 25/03/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 17 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-6926).
  • SE MODIFICA:
    • los Puntos 1 y 4 de la disposición Decima, por Orden de 7 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-29688).
    • el punto 2 y se suprime el 6 del apartado 10, por Orden de 21 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-3065).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 127, de 27 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-12140).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Acción Social
  • Dirección General de Protección Jurídica del Menor
  • Dirección General Técnica y de Servicios del Ministerio de Asuntos Sociales
  • Instituto de la Juventud
  • Instituto de la Mujer
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales

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