El 6 de abril de 1983 las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, aprobaron el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, desarrollando lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo. La reciente modificación de ésta, aprobada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo, determina la creación de una Comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo, que viene a sustituir a las Comisiones previstas con anterioridad para cada Cámara. Esta sustitución afecta al Reglamento aprobado en 1983, que debe ser adaptado a las nuevas previsiones legales, para lo cual las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 21 de abril de 1992, y previo ejercicio por el Defensor del Pueblo de la iniciativa de reforma prevista en la disposición final única del citado Reglamento, han aprobado las siguientes modificaciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo:
1. El apartado 2 del artículo 3. del Reglamento quedará redactado como sigue:
«Los Adjuntos son directamente responsables de su gestión ante el Defensor del Pueblo y ante la Comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo.»
2. La letra b) del artículo 8. del Reglamento quedará redactada como sigue:
«Proponer los Adjuntos, a efecto de que la Comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo otorgue su conformidad previa al nombramiento y cese de los mismos.»
3. El artículo 11 del Reglamento quedará redactado como sigue:
«El Informe anual que, según los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, debe dar éste a las Cortes Generales será sometido, previamente, a la Comisión mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo.
Sin perjuicio de dicho Informe y de los Informes extraordinarios que pueda presentar a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor del Pueblo podrá dar cuenta periódicamente a la Comisión mencionada de sus actividades con relación a un período determinado o a un tema concreto, y la Comisión podrá recabar del mismo cualquier información.»
4. La letra c) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento quedará redactada como sigue:
«Colaborar con el Defensor del Pueblo en las relaciones con las Cortes Generales y la Comisión mixta en ellas constituida al efecto y en la supervisión de las actividades de las Comunidades Autónomas y, dentro de ellas, de la coordinación con los órganos similares que ejerzan sus funciones en este ámbito.»
5. El apartado 2 del artículo 12 del Reglamento quedará redactado como sigue:
«La delimitación de los respectivos ámbitos de funciones de los dos Adjuntos se llevará a cabo por el Defensor del Pueblo, poniéndose en conocimiento de la Comisión mixta constituida en las Cortes Generales en relación con el citado Defensor. Para ello, cada Adjunto se responsabilizará de las áreas que se le atribuyan.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8. del presente Reglamento, el Adjunto primero asumirá la coordinación de los servicios dependientes del Defensor del Pueblo, así como el despacho ordinario con el Secretario general. En su defecto, asumirá las expresadas funciones el Adjunto segundo.»
6. El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento quedará redactado como sigue:
«Los Adjuntos serán propuestos por el Defensor del Pueblo a través del Presidente del Congreso, a efectos de que la Comisión mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo otorgue su conformidad previa al nombramiento.»
7. La letra d) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento quedará redactada como sigue:
«Por notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. En este caso, el cese exigirá una propuesta razonada del Defensor del Pueblo, que habrá de ser aprobada por la Comisión mixta Congreso-Senado, de acuerdo con el mismo procedimiento y mayoría requerida para otorgar la conformidad previa para su nombramiento, y con audiencia del interesado.»
La presente modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en este último.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1992.‒El Presidente del Congreso de los Diputados, Félix Pons Irazazábal.‒El Presidente del Senado, Juan José Laborda Martín.
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